Los
niños son imprescindibles para la democracia
Si
deseamos que los pueblos
sean libres,
observemos religiosamente
el sagrado dogma de la igualdad”.
Mariano Moreno
“Gaceta de Buenos Aires”
8/12/1810.
Oíd mortales el grito
sagrado
Libertad, libertad, libertad
Oíd el ruido de rotas cadenas
Ved en trono a la noble igualdad
Himno Nacional Argentino
El 21 de octubre
de 1919, se promulgó la ley 10.903 de Patronato
de Menores, aboliéndose durante 85 años
la consideración básica de igualdad
ante la ley de generaciones enteras de niños
y niñas en la República Argentina. Por
intermedio de ese edicto menor, se excluyó
a la infancia de la comunidad política, lugar
donde los sujetos son portadores de derecho, colocándolos
así por fuera de la protección de la
Ley de la Nación. El complejo tutelar ideado
por Agote, ha subvertido el discurso garantista Constitucional;
ha alterado la institucionalidad republicana invocando
un trato discrecional y arbitrario por vía
de la privación absoluta de derechos a quienes
por definición biológica (menores e
incapaces) se los degradó de par humano a germen
de humano, empleando para ello prácticas discursivas
del racismo, al mismo tiempo que se naturalizó
en el imaginario social de la nación, la tolerancia
para con el ejercicio de tratos crueles, inhumanos
y degradantes para la subjetividad infantil. Este
apartheid sigue vigente, como vigente sigue también
- con gran licencia del lenguaje- esta legislación
que aloja el capricho de la tiranía o la oligarquía,
colisionando los principios constitutivos y legitimadores
del Estado Democrático de derecho.
Afirmamos con
García Méndez que “Nunca está
de más recordar, que igual que en la relación
de los hombres con las mujeres, las peores atrocidades
de los adultos contra los niños, siempre las
han cometido mucho más en nombre del amor,
la piedad y la compasión, antes que en nombre
de la propia represión”.1
Sostenidos en
esas formulaciones es que apelamos a la palabra para
convocar a la reflexión a la comunidad y exhortar
a nuestros representantes a la urgente derogación
de dicha ley y sus correlativas en el orden penal:
la 22.278 y 22.803, con las que se expresa y sostiene
un ideario respecto de la infancia que desconoce y
anula la condición ciudadana de los niños
y niñas habitantes de nuestro país,
obstaculizando con gravedad el incentivo por la conformación
de subjetividades democráticas y pluralistas.
Esto es, al ser dividido el imaginario infancia en
“el niño” por un lado, y “el
menor” por otro, las prácticas que se
derraman a través de las instituciones agentes
del Estado Nación, responden a ese postulado
básico. El aval y la legitimación brindada
por el Estado Nacional a la libre circulación
de esas legislaciones, afectan de modo profundo tanto
la esencia del régimen democrático e
institucional del Estado de derecho, como así
también la promoción de pensamientos,
sentires y saberes democráticos. La sociedad
toda se ve impregnada por los efectos de las palabras
sostenidas en dichas legislaciones y las representaciones
que se instauran a partir de allí, son consecuentes
con ese escenario escindido. De esta manera, no sólo
se divide el imaginario infancia, sino que se divide
el discurso Estatal Nacional: por un lado –
desde el dispositivo pedagógico escolar –
se pretende inscribir al niño en el orden de
la ética de la igualdad y por otro –
en los procedimientos que sobre la infancia se realizan
– se graba la desigualdad de unos en relación
a otros. A “los niños” se los educa,
a “los menores” se los reeduca, a “los
niños” se los incluye; a “los menores”
se los tutela. Y en este orden de las cosas, la infancia
misma termina afectada.
¡Cuánto
menos dificultoso sería para el ser humano,
transitar hacia el ejercicio cada vez más comprometido
de la condición ciudadana en la adultez, de
haber recibido en su más tierna infancia las
herramientas necesarias para su progresiva conformación!
El acceso paulatino al cumplimiento de las responsabilidades,
el reconocimiento del otro como un semejante, la sensación
de protección y cuidado hacia los demás
y la necesidad de refrendar esos principios luego
en su vida adulta, serían cuestiones cotidianas
para el sujeto, albergadas en su interior desde sus
primeros tiempos en este mundo. Al ser la palabra
de la ley quien marca la escisión del imaginario
infancia y al ser el Estado quien a través
de sus instituciones facilita la materialización
de esa premisa, el paisaje donde los niños
y las niñas transitan esa etapa vital, se torna
oscuro y poco prometedor. Así, la democracia
es la que se ve afectada pues, ella misma, deberá
esforzarse por hallar subjetividades acordes donde
anidar para su sostenimiento y perpetuación.
Afirmamos esta
premisa porque decimos que el concepto de ciudadanía
es coemergente con el de democracia. No existe en
la historia democracia sin ciudadanía ni ciudadanía
sin democracia. De allí que el análisis
que se realice acerca de la una está obligadamente
ligado al análisis de la otra. Por esto, afirmamos
que la democracia es posible solamente donde existen
ciudadanos, es decir, sujetos iguales ante la ley.
De la misma manera, el reconocimiento y ejercicio
de la ciudadanía sólo es posible donde
las decisiones de carácter público son
tomadas acordes a las reglas de la democracia. Ciudadanía
y democracia son, por consiguiente, dos caras de una
misma moneda; moneda cuyo canto está compuesto
por la dimensión subjetiva como término
encadenante. Por ello, decimos que la ciudadanía
de la infancia se verifica como diferente, pero no
es menor a la que tienen los adultos; sin embargo,
es este modelo de desigualdad fáctica la que
sustenta la legislación aquí mencionada,
por cuya vía el fantasma de Erodes anda a sus
anchas.
La democracia
encuentra su fundamento filosófico y normativo
en una concepción del ser humano como sujeto
portador de derechos. La significación imaginaria
infancia sólo fue reconocida tardíamente
como parte del género humano cuando la Convención
Internacional de los Derechos del Niño estableció
que los niños son personas. La primer defensa
jurídica de un niño, data de 1874, cuando
en un tribunal de los Estados Unidos no había
legislación que contemplase la posibilidad
de proteger a una niña (Mary Ellen) frente
a la crueldad de sus padres. Sí había,
una ley que protegía a los animales. Su defensor
entonces buscó la ayuda de la Sociedad Americana
para la Prevención de la Crueldad contra los
Animales. Ante los tribunales se argumentó
entonces que, dado que Mary Ellen era parte del reino
animal, por extensión se le debía dispensar
en consecuencia la misma protección que a un
perro. El resultado fue que en 1874 se dictó
por vez primera en la historia una sentencia condenatoria
contra unos padres por haber maltrato a su hija; pero
no porque fuera una persona humana... sino porque
era apenas naturaleza.
De este modo las
leyes con que una Nación se conduce, dicen
acerca de cómo considera a sus integrantes
y cómo considera a los demás pares humanos
del mundo. No sólo eso, sino también
cuál es el anhelo que sostiene para sí.
Y en ese sentido, imaginamos al derecho como un horizonte
de anhelos. Por eso la importancia de declarar a viva
voz la necesidad inminente de derogar la ley 10.903
y sus correlativas en el Código Penal para
no continuar rodando en la vergüenza de decirle
a nuestros conciudadanos y al mundo mismo que el Estado
Nacional Argentino considera a sus niñas y
niños, objetos (de tutelaje, sí, pero
objetos al fin).
La
subjetividad ciudadana, no viene en los genes. Es,
en sí, un triunfo, una victoria de la Condición
Humana. Ella misma, es una esperanza que se expresa
en cada niña y niño que viene a este
mundo. Y es la sociedad misma tanto a través
de quienes tienen a su cargo las funciones nutrientes
y protectoras como a través de las instituciones,
los responsables de alimentarla para su crecimiento
y despliegue; más aun, teniendo en cuenta,
que la vida misma es una posta intergeneracional que
debiera ser transitada hacia la progresión
infinita de su potencia creadora. Es por esto que:
A los Señores
legisladores, les decimos: estimamos que los argumentos
en este sentido abundan. Ya es tiempo de reconocer
que la infancia argentina merece una legislación
acorde al nuevo siglo que estamos transitando; acorde
a la Constitución de la Nación. Si ella
aún no alcanza el status de ciudadanía,
seguirá reproduciéndose una injusticia
de orden político que es, en definitiva, el
peor de los desórdenes en cuanto acción
del Estado de Derecho: negar por la vía parlamentaria
los derechos humanos de primera generación.
A los Señores Jueces de la Nación, como
instrumentos custodios de la Constitución,
les decimos: consideramos que su silencio debe terminar.
Ese silencio opaca la dignidad con la que los ciudadanos
los han investido. Y si desean recuperar el honor
que la democracia les ha concedido, se vuelve preciso
la movilización de todas las herramientas que
están a su alcance para dar fin al cono de
sombra que alienta, de modo explícito y de
modo velado, la exclusión de los recién
llegados a este mundo.
La igualdad ante
la ley se vuelve así, transversal y el derecho,
desde esta perspectiva, o es igualdad o no es. Decimos
que, sin igualdad ante la ley no hay democracia y
es ella misma – la democracia en acto –
la que supone que la ley levanta un muro a la discrecionalidad
Estatal preservando de este modo al sujeto, quien
cedió por medio del pacto fundante, parte de
la pulsión de muerte para que sea contenida
y administrada desde la equidad. Es la democracia
misma quien cuida que ese poder concedido, no devenga
ilimitado, lo avasalle y así lo destituya.
Se desprende de
lo expuesto que son los ciudadanos quienes constituyen
por esa razón, la fuente y justificación
última de la pretensión de autoridad
que el Estado y el gobierno invocan. En el momento
de toma de decisiones colectivas vinculantes, la decisión
de mando se legitima en la medida en que se encuentre
nacida considerando estos parámetros. Así,
la democracia apela, como fundamento de sus mecanismos
e instituciones, a una cierta visión de la
condición humana y su desarrollo: todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos. Los principios que de allí emanan,
se proyectan al conjunto de la sociedad. La democracia
tiene una deuda con la infancia; sin su inclusión
como ciudadanos plenos de derecho, la democracia no
es.
Es por todo ello
que afirmamos: los niños son imprescindibles
para la democracia 2
CITAS
1 GARCÍA MÉNDEZ, E.,
en DEMARÍA, Viviana y FIGUEROA, José.
“No sólo de pan”, Instituto Interamericano
del Niño (OEA) y Editorial EFU, ISBN 950-605-364-2,
Montevideo, 2004, pág. 5.
2 Lema de la Fundación Sur
Argentina.
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