Revista de la Universidad Nacional de San Juan | Mayo 2005 | Año II - Nº 13


Los niños son imprescindibles para la democracia

Si deseamos que los pueblos
sean libres,
observemos religiosamente
el sagrado dogma de la igualdad”.
Mariano Moreno
“Gaceta de Buenos Aires”
8/12/1810.

Oíd mortales el grito sagrado
Libertad, libertad, libertad
Oíd el ruido de rotas cadenas
Ved en trono a la noble igualdad
Himno Nacional Argentino

 

 

El 21 de octubre de 1919, se promulgó la ley 10.903 de Patronato de Menores, aboliéndose durante 85 años la consideración básica de igualdad ante la ley de generaciones enteras de niños y niñas en la República Argentina. Por intermedio de ese edicto menor, se excluyó a la infancia de la comunidad política, lugar donde los sujetos son portadores de derecho, colocándolos así por fuera de la protección de la Ley de la Nación. El complejo tutelar ideado por Agote, ha subvertido el discurso garantista Constitucional; ha alterado la institucionalidad republicana invocando un trato discrecional y arbitrario por vía de la privación absoluta de derechos a quienes por definición biológica (menores e incapaces) se los degradó de par humano a germen de humano, empleando para ello prácticas discursivas del racismo, al mismo tiempo que se naturalizó en el imaginario social de la nación, la tolerancia para con el ejercicio de tratos crueles, inhumanos y degradantes para la subjetividad infantil. Este apartheid sigue vigente, como vigente sigue también - con gran licencia del lenguaje- esta legislación que aloja el capricho de la tiranía o la oligarquía, colisionando los principios constitutivos y legitimadores del Estado Democrático de derecho.

Afirmamos con García Méndez que “Nunca está de más recordar, que igual que en la relación de los hombres con las mujeres, las peores atrocidades de los adultos contra los niños, siempre las han cometido mucho más en nombre del amor, la piedad y la compasión, antes que en nombre de la propia represión”.1

Sostenidos en esas formulaciones es que apelamos a la palabra para convocar a la reflexión a la comunidad y exhortar a nuestros representantes a la urgente derogación de dicha ley y sus correlativas en el orden penal: la 22.278 y 22.803, con las que se expresa y sostiene un ideario respecto de la infancia que desconoce y anula la condición ciudadana de los niños y niñas habitantes de nuestro país, obstaculizando con gravedad el incentivo por la conformación de subjetividades democráticas y pluralistas. Esto es, al ser dividido el imaginario infancia en “el niño” por un lado, y “el menor” por otro, las prácticas que se derraman a través de las instituciones agentes del Estado Nación, responden a ese postulado básico. El aval y la legitimación brindada por el Estado Nacional a la libre circulación de esas legislaciones, afectan de modo profundo tanto la esencia del régimen democrático e institucional del Estado de derecho, como así también la promoción de pensamientos, sentires y saberes democráticos. La sociedad toda se ve impregnada por los efectos de las palabras sostenidas en dichas legislaciones y las representaciones que se instauran a partir de allí, son consecuentes con ese escenario escindido. De esta manera, no sólo se divide el imaginario infancia, sino que se divide el discurso Estatal Nacional: por un lado – desde el dispositivo pedagógico escolar – se pretende inscribir al niño en el orden de la ética de la igualdad y por otro – en los procedimientos que sobre la infancia se realizan – se graba la desigualdad de unos en relación a otros. A “los niños” se los educa, a “los menores” se los reeduca, a “los niños” se los incluye; a “los menores” se los tutela. Y en este orden de las cosas, la infancia misma termina afectada.

¡Cuánto menos dificultoso sería para el ser humano, transitar hacia el ejercicio cada vez más comprometido de la condición ciudadana en la adultez, de haber recibido en su más tierna infancia las herramientas necesarias para su progresiva conformación! El acceso paulatino al cumplimiento de las responsabilidades, el reconocimiento del otro como un semejante, la sensación de protección y cuidado hacia los demás y la necesidad de refrendar esos principios luego en su vida adulta, serían cuestiones cotidianas para el sujeto, albergadas en su interior desde sus primeros tiempos en este mundo. Al ser la palabra de la ley quien marca la escisión del imaginario infancia y al ser el Estado quien a través de sus instituciones facilita la materialización de esa premisa, el paisaje donde los niños y las niñas transitan esa etapa vital, se torna oscuro y poco prometedor. Así, la democracia es la que se ve afectada pues, ella misma, deberá esforzarse por hallar subjetividades acordes donde anidar para su sostenimiento y perpetuación.

Afirmamos esta premisa porque decimos que el concepto de ciudadanía es coemergente con el de democracia. No existe en la historia democracia sin ciudadanía ni ciudadanía sin democracia. De allí que el análisis que se realice acerca de la una está obligadamente ligado al análisis de la otra. Por esto, afirmamos que la democracia es posible solamente donde existen ciudadanos, es decir, sujetos iguales ante la ley. De la misma manera, el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía sólo es posible donde las decisiones de carácter público son tomadas acordes a las reglas de la democracia. Ciudadanía y democracia son, por consiguiente, dos caras de una misma moneda; moneda cuyo canto está compuesto por la dimensión subjetiva como término encadenante. Por ello, decimos que la ciudadanía de la infancia se verifica como diferente, pero no es menor a la que tienen los adultos; sin embargo, es este modelo de desigualdad fáctica la que sustenta la legislación aquí mencionada, por cuya vía el fantasma de Erodes anda a sus anchas.

La democracia encuentra su fundamento filosófico y normativo en una concepción del ser humano como sujeto portador de derechos. La significación imaginaria infancia sólo fue reconocida tardíamente como parte del género humano cuando la Convención Internacional de los Derechos del Niño estableció que los niños son personas. La primer defensa jurídica de un niño, data de 1874, cuando en un tribunal de los Estados Unidos no había legislación que contemplase la posibilidad de proteger a una niña (Mary Ellen) frente a la crueldad de sus padres. Sí había, una ley que protegía a los animales. Su defensor entonces buscó la ayuda de la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad contra los Animales. Ante los tribunales se argumentó entonces que, dado que Mary Ellen era parte del reino animal, por extensión se le debía dispensar en consecuencia la misma protección que a un perro. El resultado fue que en 1874 se dictó por vez primera en la historia una sentencia condenatoria contra unos padres por haber maltrato a su hija; pero no porque fuera una persona humana... sino porque era apenas naturaleza.

De este modo las leyes con que una Nación se conduce, dicen acerca de cómo considera a sus integrantes y cómo considera a los demás pares humanos del mundo. No sólo eso, sino también cuál es el anhelo que sostiene para sí. Y en ese sentido, imaginamos al derecho como un horizonte de anhelos. Por eso la importancia de declarar a viva voz la necesidad inminente de derogar la ley 10.903 y sus correlativas en el Código Penal para no continuar rodando en la vergüenza de decirle a nuestros conciudadanos y al mundo mismo que el Estado Nacional Argentino considera a sus niñas y niños, objetos (de tutelaje, sí, pero objetos al fin).

La subjetividad ciudadana, no viene en los genes. Es, en sí, un triunfo, una victoria de la Condición Humana. Ella misma, es una esperanza que se expresa en cada niña y niño que viene a este mundo. Y es la sociedad misma tanto a través de quienes tienen a su cargo las funciones nutrientes y protectoras como a través de las instituciones, los responsables de alimentarla para su crecimiento y despliegue; más aun, teniendo en cuenta, que la vida misma es una posta intergeneracional que debiera ser transitada hacia la progresión infinita de su potencia creadora. Es por esto que:

A los Señores legisladores, les decimos: estimamos que los argumentos en este sentido abundan. Ya es tiempo de reconocer que la infancia argentina merece una legislación acorde al nuevo siglo que estamos transitando; acorde a la Constitución de la Nación. Si ella aún no alcanza el status de ciudadanía, seguirá reproduciéndose una injusticia de orden político que es, en definitiva, el peor de los desórdenes en cuanto acción del Estado de Derecho: negar por la vía parlamentaria los derechos humanos de primera generación.
A los Señores Jueces de la Nación, como instrumentos custodios de la Constitución, les decimos: consideramos que su silencio debe terminar. Ese silencio opaca la dignidad con la que los ciudadanos los han investido. Y si desean recuperar el honor que la democracia les ha concedido, se vuelve preciso la movilización de todas las herramientas que están a su alcance para dar fin al cono de sombra que alienta, de modo explícito y de modo velado, la exclusión de los recién llegados a este mundo.

La igualdad ante la ley se vuelve así, transversal y el derecho, desde esta perspectiva, o es igualdad o no es. Decimos que, sin igualdad ante la ley no hay democracia y es ella misma – la democracia en acto – la que supone que la ley levanta un muro a la discrecionalidad Estatal preservando de este modo al sujeto, quien cedió por medio del pacto fundante, parte de la pulsión de muerte para que sea contenida y administrada desde la equidad. Es la democracia misma quien cuida que ese poder concedido, no devenga ilimitado, lo avasalle y así lo destituya.

Se desprende de lo expuesto que son los ciudadanos quienes constituyen por esa razón, la fuente y justificación última de la pretensión de autoridad que el Estado y el gobierno invocan. En el momento de toma de decisiones colectivas vinculantes, la decisión de mando se legitima en la medida en que se encuentre nacida considerando estos parámetros. Así, la democracia apela, como fundamento de sus mecanismos e instituciones, a una cierta visión de la condición humana y su desarrollo: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los principios que de allí emanan, se proyectan al conjunto de la sociedad. La democracia tiene una deuda con la infancia; sin su inclusión como ciudadanos plenos de derecho, la democracia no es.

Es por todo ello que afirmamos: los niños son imprescindibles para la democracia 2

CITAS
1 GARCÍA MÉNDEZ, E., en DEMARÍA, Viviana y FIGUEROA, José. “No sólo de pan”, Instituto Interamericano del Niño (OEA) y Editorial EFU, ISBN 950-605-364-2, Montevideo, 2004, pág. 5.
2 Lema de la Fundación Sur Argentina.

 

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