En este número
nuestra revista toma
como tema central la justicia. Sin duda toda persona aspira
a que exista justicia, a que las relaciones y los actos
sean justos. A lo largo de los años, la humanidad
fue construyendo estructuras normativas con la pretensión
de discernir entre lo justo y lo injusto. Este hecho manifiesta
con claridad que la elaboración del derecho es
una construcción social. En un sistema republicano,
los que elaboran las normas son los legisladores, quienes
a su vez responden a sus propios condicionantes ideológicos,
intereses de clase, de partido y de grupo. De este modo,
las normas se transforman con el transcurso del tiempo
y se instalan aquellas que responden a los paradigmas
dominantes. Un ejemplo ilustrativo se da en Argentina
cuando, en la década del ‘50, se elabora
un sistema normativo protector de los trabajadores, en
el que sus derechos se habían incorporado a la
Constitución en 1949. Sin embargo, con el paradigma
del neoliberalismo, esta protección se destruye
en los años ‘90 al aparecer la flexibilización
y precarización laboral.
En ocasión de visitar el primer piso del Edificio
de Tribunales en San Juan, me impactó el contraste
de las personas que circulaban por los pasillos de los
juzgados penales y quienes lo hacían por los pasillos
de los juzgados civiles. Los sectores penales estaban
llenos de madres pobres con sus niños, mientras
que el otro pasillo estaba ocupado mayoritariamente por
abogadas y abogados bien vestidos. Esta situación
muestra una clara selectividad del sistema judicial. Si
bien el sistema normativo no establece diferencias entre
ricos y pobres, incluidos y marginados, el acceso a la
justicia es desigual. La norma se funda en una ficción:
la igualdad. El poder punitivo del estado opera centralmente
con los sujetos periféricos, los marginados del
poder, mientras que contiene a los más cercanos
con mayor poder político o económico.
Los actores del sistema judicial son básicamente
abogados (advocatus, el que habla o alega por otro), lógicamente
formados en una universidad. La importancia de la institución
universitaria en la formación de estos actores
sociales es evidente. Más allá de la relevancia
del conocimiento acabado de la disciplina y de las normas,
sitúo el problema de la formación profesional
en un plano de mayor trascendencia: el de la ética,
el de la práctica de la justicia que implica los
valores éticos que identifican a un abogado capaz
de defender a un excluido con el objetivo central de realizar
la acción de justicia. Estos valores aparecen en
los fines que la universidad explicita intencionalmente
y que no se limitan sólo a la formación
de los abogados, sino que se extienden a todos los profesionales
que prepara la institución. Así lo expresa
nuestro Estatuto cuando plantea como finalidad la formación
integral del alumno dando pautas claras en esta dirección
(Título I del Estatuto Universita-rio).
Mi formación profesional es muy distante respecto
del campo de las ciencias jurídicas y sólo
opino como ciudadano. Desde esta perspectiva, considero
que no puede existir justicia cuando hay exclusión
social y este es el punto central donde hay que poner
el esfuerzo para intentar cambiar estructuras injustas.