Revista de la Universidad Nacional de San Juan | Octubre-Noviembre 2005 | Año II - Nº 17


NUEVO LIBRO EN CIENCIAS SOCIALES

Adolescencia y delito:
vulnerabilidad de los
ciudadanos en construcción
E S C R I B E
Mg. Lic. María Daniela Puebla
Facultad de Ciencias Sociales - UNSJ

El mes pasado María Daniela Puebla, docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ, presentó el libro Democracia y Justicia Penal Juvenil. Doctrina e Intervención.
La lucha por la efectivización de los derechos básicos y contra la exclusión y el deterioro social es planteada en esta obra como una imperiosa necesidad y a la vez como una exigencia de compromiso hacia los cientistas sociales. A ellos corresponde, en el marco del respeto por los Derechos Humanos, pensar formas alternativas a las maneras como hasta ahora el Estado argentino ha afrontado el tema de los adolescentes y el delito.
En estas páginas publicamos, junto con parte del prólogo y una síntesis del libro, un texto en el que la autora aborda el tema central de esta nueva propuesta editorial.

En la República Argentina, con la positivización de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos con rango constitucional, se ha logrado un piso mínimo de condiciones. Pero resta todo un proceso para hacer efectivos aquéllos: primero, en materia de adecuación de la normativa infraconstitucional y la construcción de un adecuado Sistema de Justicia Penal Juvenil que reinserte a los adolescentes infractores en las garantías del Derecho Penal del que fueron excluidos so pretexto de tutelarlos; en segundo término, hay que asegurarles a través de Políticas Sociales universales, descentralizadas e inclusivas, los mayores niveles de equidad y de efectivización de los derechos sociales que no sólo les ayuden a revertir situaciones de deterioro y de exclusión, sino que además reduzcan su condicionamiento a ser captados por el sistema penal. Pero ello aún no es suficiente para asegurar el proceso de inclusión social del “ciudadano en construcción”. Con la sentencia judicial atenida rigurosamente a los límites garantistas no basta; es necesario un paso más adelante: es el de la “instrumentación de las medidas judiciales”, a través de los Programas específicos de Ejecución Penal para adolescentes infractores y la puesta en marcha de las instancias alternativas a la privación de libertad. Sin esta última instancia, la reacción social frente al delito no tiene razón de ser más que por un mero carácter retributivo, las medidas que se dictan son autoritarias para los sectores pobres y excluidos, y resultan ser de impunidad para los sectores de la inclusión, y son más propias del Estado Policial y antidemocrático. Además, resaltamos aquí que ante la ausencia de estos programas, se continuará fluctuando entre la privación de libertad como único recurso (del “retribucionismo hipócrita”) y la ausencia de medidas (del “paternalismo ingenuo”), con lo cual se continuarán vulnerando de manera flagrante los derechos de nuestros ciudadanos en construcción, y ello además nos seguirá costando muchas vidas, sea como víctimas de delito, de chicos víctimas del “gatillo fácil”, como de adolescentes infractores no atendidos a tiempo que terminaron con “trayectorias delictivas” de alta “peligrosidad” tanto para sí como para los demás y además con situaciones de deterioro y de “vulnerabilidad psico-penal” irreversibles o casi irreversibles.

En este sentido, sostenemos que ayudar a los adolescentes infractores a superar déficits, carencias y motivaciones delictuales que lo construyeron socio-políticamente como sujeto vulnerable, condicionado en el ejercicio de sus derechos y altamente expuesto a la captación selectiva del sistema penal, es no sólo recuperarlo del pacto contrato social del cual fue excluido en la modernidad, sino fundamentalmente ayudarlo a reducir sus niveles de deterioro y de exclusión social, antes de que se configure como un producto del tipo “peligroso-irrecuperable-deshechable”. Es aquí donde adquiere un sentido particular el Derecho Penal de Mínima Intervención; un Derecho penal que opere de manera especial (actuación de manera “oportuna y expedita”, según expresan las reglas de Beijing), que se posicione frente al “ciudadano en construcción”, el sujeto “normal”, “partícipe de su comunidad”, consciente y reflexivo y responsable de sus actos.
Lo que se busca, de conformidad al modelo garantista propuesto por la CN, lejos de los discursos autoritarios fuertemente mediatizados por los medios de comunicación que afirman que lo que se pretende es generar impunidad y “hacer la vista gorda al delito”, es responder con medidas de carácter “correctivas” y “socio-educativas” orientadas en términos de construcción de ciudadanía, es decir de inscripción y habituación como “sujeto social”. Se busca la corrección de conductas y de motivaciones delictuales, a partir de procesos educativos sobre la base de la toma de conciencia del acto cometido (dañoso y de vulneración de derechos de un otro y que hay que evitar) y la construcción de un proyecto de vida alternativo a la exclusión y a la fragilidad relacional, a la violencia y al delito como estrategia de sobrevivencia. Ello implica desterrar posturas extremas que oscilan entre defensismo social, las respuestas psico-terapéuticas sustentadas en la patología social y el supuesto legitimante de la peligrosidad de tipo innata (determinación bio-psico-social) y la idea de la “irrecuperabilidad social”, en virtud de lo cual sólo cabe la segregación social (la internación, la privación de libertad), el disciplinamiento a manera de mero acto reflejo e irreflexivo, por una parte. Mientras que en el otro extremo, están las posturas que consideran al delito como una mera construcción socio-política, que restan importancia al denominado delito de “bagatela o del pobre diablo” por considerar que los pobres son víctimas de un sistema social injusto y que por tanto hay que tener en cuenta sólo los “delitos de los poderosos” que son los que realmente producen daño al tejido social; se quedan en una mera crítica radical, y proponen una desincriminación, sin proponer instancias alternativas en virtud de que todo tipo de respuestas en tal sentido es legitimante de un orden social injusto y opresivo.

De nuestra parte, consideramos que el delito sí afecta el tejido social, y afecta de manera más crítica a los sectores de la exclusión social, no sólo porque son más vulnerables a ser captados por el control socio-penal, sino porque están más excluidos de las garantías procesales y constitucionales (no pueden pagar una buena defensa; operan etiquetas negativas sobre la persona criminalizada). Además, son más crudamente victimizados ante la falta de seguridad personal (no pueden pagar servicios adicionales de la Policía estatal y mucho menos la seguridad privada, como en el caso de los sectores sociales de la “inclusión”) y tienen mayores dificultades para superar los daños (físicos, materiales, psicológicos) sufridos en calidad de víctimas de delitos. El delito afecta a todo el tejido social, y es ante todo una cuestión “moral” (implica daño y vulneración de derechos de un otro y por tanto reclama restituir la ofensa y recomponer las partes en conflicto), y una cuestión “política” (su desenfreno afecta directamente la gobernabildad democrática, porque puede llegarse a una especie de “guerra entre todos”, costar muchas vidas humanas y agudizar la exclusión y la fragmentación social).
Finalmente, destacamos que el nuevo orden, lejos de presentarse como “constituido”, es de una complejidad y heterogeneidad tal, que más bien puede presentarse como “constituyente”, “en construcción”. Ello es, en la medida en que las profundas mutaciones que se están dando pueden orientarse en un sentido contrahegemónico que implique nuevas formas de democratización de las relaciones sociales y la ampliación de espacios de inclusión social que posibiliten mayores niveles de ejercicio de la ciudadanía. El problema central hoy es la lucha por la efectivización de los derechos sociales, la lucha contra la exclusión y contra el deterioro social. De ahí la imperiosa necesidad de los cientistas sociales de pensar formas alternativas a la exclusión y a la selectividad social; al deterioro y a la enajenación de vastos sectores de la sociedad actual, y sobre todo a las formas “fascistoides” y “genocidas” a las que se ven expuestos los sectores excluidos de los beneficios sociales y económicos y de la protección jurídica de la sociedad, ante las formas drásticas de resolución de conflictos y la fragilidad del Estado para responder en su condición de “Estado de Derecho”, y en el marco de un profundo “respeto por los Derechos Humanos”. En tal sentido, consideramos que los DDHH son tanto posibilidades creadas por los instrumentos jurídicos que los positivizan, como complejos procesos de de-salienación que tienen lugar, en un aquí y un ahora, construido por los hombres, en una realidad social determinada. Se mantienen gracias a las luchas y por sobre todo por su ejercicio efectivo, para lo cual es necesario procesos de desalienación, de toma de conciencia, de superación de formas de extrañamiento que los ve como ajenos e inalcanzables. Es función de los cientistas sociales entonces, hacer operativos sus principios, enseñar respecto de su existencia y orientar en su ejercicio, denunciar vulneraciones de derechos, en síntesis hacer Ciencia Aplicada en materia de Derechos Humanos.

Lo dijo Emilio García Méndez

La capacidad de la autora para articular perspectivas, su preocupación por sujetos débiles y su adscripción a una Clínica de la Vulnerabilidad, son los aspectos del libro Democracia y Justicia Penal Juvenil. Doctrina e Intervención que, en el prólogo, destaca el especialista Emilio García Méndez.
“Resulta realmente interesante la posición que Daniela Puebla hace explícita en relación al proceso de globalización. El rechazo al simplismo de la denuncia fácil y superficial se encuentra entre los méritos mencionados. No caben dudas que el proceso de globalizacion, junto a sus aspectos negativos, presenta ricas facetas relativas a la potencialidad que encierra la globalizacion de los instrumentos y las luchas por los derechos humanos”, afirma el texto del prólogo.
“Los vínculos de la exclusión social con otros tipos de exclusiones, que un pensamiento economicista catalogaba como formales, -agrega García Méndez- se ponen de manifiesto y constituyen un aporte más que significativo a los tres entrecruzamientos sobre los que trabaja la autora”.



Un libro que analiza doctrinas y propone intervenciones

Publicado por la Editorial Fundación UNSJ (EFU), el libro Democracia y Justicia Penal Juvenil. Doctrina e Intervención, de María Daniela Puebla aborda el contexto del cual emerge uno de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que más consenso logró por parte de la comunidad internacional: la Convención Internacional de los Derechos del Niño (que en Argentina a partir de 1994, tiene rango constitucional) y la cuestión de cómo resignificar instituciones y prácticas con relación a los adolescentes infractores y la prevención del delito.
En este libro se sostiene que ayudar a los adolescentes infractores a superar déficits, carencias y motivaciones delictuales que los construyeron como “sujetos peligrosos”, es fundamentalmente intentar evitar que se configuren como un producto “peligroso-irrecuperable-deshechable”.
De conformidad al modelo doctrinario que sustenta la Convención, lejos de los discursos autoritarios que afirman que lo que se pretende es generar impunidad y “hacer la vista gorda al delito”, lo que se propone es responder con medidas de carácter “correctivas” y “socio-educativas” orientadas en términos de construcción de ciudadanía.
En este libro se analiza exhaustivamente la doctrina que sustenta los instrumentos internacionales en materia de Justicia Penal Juvenil consignada en los artículos 37 y 40 de la CIDN y en sus documentos conexos. Además se presentan principios institucionales y pautas orientadoras para el diseño y la instrumentación de Programas Específicos para adolescentes infractores.

 

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