edición 51
AÑO VIII - Nº 51 | marzo de 2011
Asignación Universal por Hijo:
Miembros de un equipo de investigación de la Universidad Nacional de San Juan analizan este subsistema concerniente a las asignaciones familiares. “Está dirigida a hijos de trabajadores; más que niños pobres, se abre la oportunidad de pensarlos como hijos de trabajadores igualados con los hijos de trabajadores formales”, señalan.
Escriben:
Laura Garcés, Marcelo Lucero y María Fernanda Estevez
Gabinete de Estudios e Investigación en Trabajo Social
Instituto de Investigaciones Socio Económicas- FACSO - UNSJ

La “Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social” (2009) fue creada en el marco de las asignaciones familiares, como un subsistema (no contributivo) dentro de la ley 24.714. No se trata de un plan o programa social sino de la ampliación del Régimen de Asignaciones Familiares, es decir, de la expansión de un derecho a casi la totalidad de niños y adolescentes. Esto tiene efectos simbólicos muy importantes al evitarse la estigmatización que suele atribuírseles a los grupos beneficiarios de los programas sociales destinados a la pobreza.

Representa la extensión de un derecho que hasta el momento sólo tenían los hijos de los trabajadores formales (1). Y, en términos económicos, implica el aumento significativo de los ingresos de las familias de trabajadores desocupados e informales, lo que tendría impacto en los niveles de pobreza, especialmente en los niveles de indigencia. A un año de su lanzamiento se calcula que 1.400.000 personas salieron de la pobreza y 1.000.000 de la indigencia (2).
Se está garantizando un derecho de niños y adolescentes de acceder a la satisfacción de necesidades básicas. De acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Art. 4, los Estados tienen la responsabilidad de adoptar todas las medidas para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que dispongan y en su Art. 18 plantea la responsabilidad del Estado de brindar asistencia a los padres en lo que respecta a la crianza de sus hijos. Creemos que esta política apunta en ese sentido de Protección Integral de la niñez y adolescencia.
A diferencia de los Programas de Transferencia de Ingresos aplicados en nuestro país, este nuevo encuadramiento abandona el eje de la pobreza como fundamento para situarse en el campo del trabajo: se trata de una asignación dirigida a hijos de trabajadores; más que niños pobres ahora se abre la oportunidad de pensarlos como hijos de trabajadores igualados con los hijos de trabajadores formales.
Vale recordar que centrar el eje en la pobreza implicó no sólo la implementación de una serie de programas focalizados con la intencionalidad de asistir a las familias en el momento de riesgo social (pobreza), sino sobre todo convertir a la política social en una acción intermitente, transitoria y cuyo fin último es la de paliar la insuficiencia de ingreso. Por el contrario, la AUH puede ser ubicada en el marco de las políticas de protección social, y no como alivio o combate de la pobreza.
Si recordamos que el cálculo de la asignación familiar es establecido en base a una proporción del salario percibido por el trabajador formal, entonces el parámetro de referencia es el trabajo formal. Asignar los 220 pesos a los niños hijos de trabajadores informales y desocupados implicó una ampliación de la cobertura de las asignaciones familiares igualando el tratamiento a todos los hijos de trabajadores más allá de su condición legal de ejercicio.

Por otro lado, se evita el clientelismo que suele estar presente en el otorgamiento de los beneficios de programas sociales, en donde se realizan selecciones de grupos o familias, muchas veces de manera arbitraria o haciendo un uso clientelar de ese otorgamiento. Esta política de asignaciones familiares implica un registro único a través de la ANSES y la presentación directa por parte de los beneficiarios de las certificaciones requeridas.
En relación a este último aspecto, las condicionalidades en salud y educación, una mirada desde los derechos sería en primera instancia incompatible con cualquier propuesta de condicionar el otorgamiento de un beneficio social. Si tengo derechos reconocidos en nuestra Constitución no debería demostrar ninguna condición especial ni realizar contraprestación alguna para recibir ese beneficio. Sin embargo, dicha condicionalidad no se juzga como estrictamente negativa, ya que en el actual contexto podría significar una estrategia de articulación e integración entre diferentes políticas que atienden a la niñez, donde se apunta a garantizar el acceso al ejercicio de otros derechos ciudadanos. Lo que sí nos parece más discutible es la retención del 20% tras la presentación de certificaciones de vacunación y asistencia escolar, por lo que sería una medida discriminatoria, en tanto a los trabajadores formales no se les exige ni se retiene parte de la asignación.
El impacto en estas dos áreas, según cifras oficiales, es que la matrícula secundaria creció un 25%, mientras que se incrementaron en un 56% los controles de salud y de vacunación. Desde su lanzamiento, más de 750 mil niños y niñas se inscribieron en el Plan Nacer.

Por último, se trata de una política social vinculada al empleo y, dado el valor asignado al trabajo en nuestra cultura, como fuente principal de ingresos y de integración social, con una perspectiva meritocrática para considerar los beneficios sociales (contribución previa), vinculado esto además a la historia de la política social argentina estructurada alrededor del “seguro social”, se generan opiniones desfavorables respecto a una política de este tipo. Por ejemplo, que beneficia a los hijos de trabajadores informales y desocupados que no aportaron al sistema contributivo. Por eso creemos que es importante desvincular ciertas políticas sociales (como las destinadas a la niñez y adolescencia) de la categoría “trabajador” y reemplazarla por la de “ciudadano” como destinatario de las mismas, lo que implicaría implementar una política ciertamente universal.

NOTAS:
1- La AUH llega a 1.927.310 hogares distribuidos en todo el país y cubre a 3.684.441 niños y adolescentes. Fuente: ANSES
2- Según informe realizado por el economista Emmanuel Agis (CONICET), resultados que coinciden con los difundidos por el Centro de Estudios Distributivos Laborales y Sociales (CEDLAS) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

PROYECTO
Proyecto de Investigación: “La condicionalidad de las políticas sociales y el ejercicio de derechos sociales: la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social” (GEITS - IISE - FACSO 2011-2012)

Equipo:
Directora: Laura Garcés.
Co-Directora: María Fernanda Estevez
Integrantes: Marcelo Lucero y Valeria Sarmiento (Becaria)

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PROYECTO
Proyecto de Investigación: “Estrategias dirigidas a la pobreza en la última década: PJJH, Plan familias y Asignación Universal por Hijo” (GEITS - IISE - FACSO 2011-2012)

Equipo:
Director: Marcelo Lucero
Integrantes: María Cecilia De Los Ríos, Guillermo Delgado y Natalia Molina (Becaria)

Centro Cuyano de Ingreso Ciudadano (CCIC)

Surge en 2008 y está integrado por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo y el Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ. El mismo se propone la difusión e investigación sobre el Ingreso Ciudadano, constituyendo en el primer centro académico específico en el mundo.

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