Políticas de Estado y estado de la Educación

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Desde los incas y los aztecas hasta hoy, la educación pública cumple un papel fundamental en la identidad y el desarrollo de la sociedad.

 

Por Elio Noé Salcedo*

Sabemos lo importante que era para los Incas la Educación Pública, en la que cifraban la posibilidad de establecer y difundir su cultura entre propios y extraños (1). Lo mismo para los aztecas. En una sociedad sin escritura, la educación resultaba esencial, porque materializaba “la memoria social, es decir el conjunto de leyes, normas y valores que deben transmitirse de una generación a otra para asegurar la identidad misma de la colectividad” (2).

Sin duda, la Educación Pública cumple un papel fundamental en la identidad y desarrollo  de una sociedad, pues, para empezar, tiene que ver con la posibilidad efectiva de crear a través de ella una conciencia de comunidad nacional; nos forma como ciudadanos de una sociedad determinada y  nos ayuda a “adquirir conciencia de nuestra singularidad” (3); cumple además un fin comunicacional básico: formar comunidad, lo que implica  poner en común valores, costumbres, principios, etc.; une a la comunidad en objetivos nacionales y sociales comunes y solidarios, conformando una unidad y un todo nacional, cuya cohesión la fortalece como sociedad (ver, si no, las sociedades desarrolladas); y es, entre otras cosas, la encargada de conservar las tradiciones nacionales, entendiendo por tal la memoria cultural de un pueblo, de su pasado y de su génesis.

En esa medida, la Educación Pública forma parte del proyecto de una Nación. De allí también la importancia de la intervención del Estado Nacional –instrumento político-institucional de una Nación para organizarse, desempeñarse y realizarse como tal- con el fin de impulsar y hacer efectivos los objetivos de la Nación entre todos sus habitantes, tarea que excede a los particulares, que tienen sus propios fines individuales.

Si un país no se hiciera cargo de la educación de todos sus hijos, quedaría a expensas de la voluntad, posibilidades y fines privados, destruyendo en la cuna el propósito de formar ciudadanos en un espíritu nacional solidario como fundamento de la propia identidad nacional. Por eso, la tarea de formar a los ciudadanos de un país excede a los particulares, cuyos fines individuales a veces no coinciden con los del país y la sociedad toda, por lo que necesariamente resulta una tarea que compete al Estado, que debe velar por los intereses y derechos comunes de todos sus habitantes, a quienes debe procurar, sin privilegios, igualdad de condiciones y oportunidades.

 

Breve historia de la Educación Pública

Tan estrecha es –debe ser- la relación entre Educación, Nación y Sociedad, que ya Manuel Belgrano, Secretario del Consulado de Buenos Aires en 1796 y a la vez hombre comprometido con la sociedad y comunidad de su tiempo, en un país de raíz agropecuaria, entendía que no había método más eficaz para promover la agricultura que la educación de los agricultores. De acuerdo a dicho propósito, proponía fundar una Escuela de Agricultura, en tanto,  dependiendo de la riqueza producida por el agro, se desarrollaría la Industria y el Comercio, para lo cual preveía también la creación de escuelas especializadas en esos otros rubros multiplicadores de la riqueza (4).

No es casual que en un país no definido todavía por su desarrollo económico autónomo, “la enseñanza de las ciencias estuviera prohibida para nosotros, y sólo se nos concediera la gramática latina, la filosofía antigua, la teología y la jurisprudencia civil y canónica”, según denunciaba el Manifiesto que daba a conocer la Declaración de la Independencia de 1816 ante todos los países del mundo (5). Tampoco resulta contingente, que el Movimiento Reformista de 1918, un siglo después, protestara vehementemente en el ámbito de la educación superior por la misma razón.

Durante todo el siglo XIX hasta la promulgación de la ley de Educación Común de 1884, diversas circunstancias, entre ellas la guerra civil entre Buenos Aires y las Provincias y el triunfo de un modelo de país relacionado con intereses particulares y minoritarios de nativos asociados al extranjero, impidieron la conformación de un sistema educativo para todo el territorio nacional y para todos sus habitantes, y no hubo sino intentos parciales y aislados, que carecían de una concepción nacional en todos los sentidos de la palabra. Ello recién tendría lugar con la creación del Estado Moderno y la promulgación de la Ley de Educación Común en el último cuarto del siglo XIX.

No es accidental tampoco que previo a eso, fuera durante el Gobierno del Gral. San Martín en Cuyo (1814 – 1817), y de su Teniente Gobernador José Ignacio De la Roza en San Juan, detrás de un proyecto de Patria Grande, que se fundara la Escuela de la Patria a nivel local -escuela a la que durante nueve años asistió Domingo Faustino Sarmiento-, y que por el contrario, la iniciativa del gobierno localista de Rivadavia de becar jóvenes del Interior para que estudiaran en Buenos Aires, terminara en un fracaso (6).

En ese país, siendo Domingo Faustino Sarmiento desde muy joven el gran propagandista de la educación pública, en su presidencia (1868-1874) no llegó a sancionar una norma sobre ella, aunque hizo escuelas en toda la república con recursos del Tesoro, hasta entonces solo usufructuado por porteños y bonaerenses (unidad jurisdiccional por entonces). Tampoco lo hizo su sucesor, Nicolás Avellaneda, Ministro de Justicia e Instrucción Pública de Sarmiento y luego Presidente de la República. Tal vez ello no se deba a otra cosa –he aquí la importancia del Estado- que a la inexistencia de un Estado Nacional hasta 1880. La tarea de fundación del Estado Nacional le cabría a otro provinciano –dato no menor en la geopolítica argentina de entonces, no siempre justipreciado-, lo que traería aparejado consecuentemente la creación del sistema educativo nacional primario, tal cual lo conocemos.

 

La ley de educación común, laica, gratuita y obligatoria

Es necesario afirmar y reafirmar que fue gracias al Estado Argentino que nació la Educación Pública, tal como lo confirma la historia de nuestro país.

En efecto, la Ley 1420, promulgada el 8 de julio de 1884, creadora de la Educación Pública en la Argentina, fue a su vez una de las leyes fundacionales del Estado Argentino Moderno, junto con la Ley de Federalización o de Capitalización de Buenos Aires –resistida por Buenos Aires-, que convertía a esa Ciudad en Capital de la República (hasta entonces, los Presidentes y los habitantes de otras provincias del inmenso territorio argentino solo habían podido ser huéspedes de aquella ciudad), la nacionalización de la Aduana de Buenos Aires (dicha  provincia había usufructuado sus beneficios con exclusividad, sin solución de continuidad entre 1810 y 1880) y la creación de la Moneda Nacional (1881), que unificó el sistema monetario argentino y permitió la emisión de moneda al Banco Nacional.

La Ley 1420 estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual, lo que suponía la existencia de una escuela al alcance de todos los niños del país y de cualquier sector social, con acceso a un conjunto mínimo de conocimientos también estipulados por ley.

Al momento de la sanción de la ley, el porcentaje de personas alfabetizadas en Argentina era muy bajo. Sabía leer y escribir menos de uno de cada cinco habitantes. Treinta años después, al conmemorarse el Centenario, ya dos de cada tres argentinos sabían leer y escribir.

Adolfo Prieto, investigador de reconocimiento internacional y para más datos sanjuanino, doctorado en la Universidad Pública de Buenos Aires en 1953, es contundente en ese sentido: “Bastará informarnos –señala- sobre la formidable producción de material impreso que empezó a circular desde comienzos de la década del 80, para entender que la capacidad de lectura creada por la escuela pública era ya, por entonces, un dato de la propia realidad” (7). Para el investigador, “la escuela, entonces, con todos los altibajos atribuibles y verificables, fue el primero de los instrumentos de modernización puestos en práctica en la Argentina, y el primero en demostrar que, en ese arduo proceso, cada instrumento vendría a desdoblarse en diferentes roles y distintas vías de acción. El primero también en visualizar los logros del objetivo oficialmente asignado” (8).

Una reseña de 1887 sobre las Bibliotecas Populares en Buenos Aires señala: “Nada más interesante que el espectáculo que presenta el vastísimo salón de la biblioteca del municipio en las horas de mayor concurrencia… todos con la vista clavada sobre las páginas abiertas de un libro, y con la frente iluminada por los resplandores intelectuales que él proyecta, reconociéndose iguales delante de este gran nivelador por excelencia” (9). Digamos de paso, que las Bibliotecas Populares fueron también resultado de una política de Estado, que comenzó a ser sistemática en la presidencia provinciana y a la vez nacional de Sarmiento, siguió en la de Avellaneda y se consolidó con la del tucumano Roca, con la promulgación de la Ley de Educación Común, que en menos de 30 años logró la alfabetización de todo el territorio argentino (de 1880 a 1910, el porcentaje de analfabetismo baja al 4%, en una población aproximada de 6 millones de habitantes).

“La conformación de un mercado de producción, circulación y consumo de bienes culturales y las campañas de alfabetización y escolarización implementadas por el Estado, como la Ley de Educación Común de 1884 y la Ley Láinez de 1905 –confirma Beatriz Cecilia Valinoti (FF y LL – UBA / INIBI – UBA), permitieron la ampliación del público lector” (10).

No hay duda: sin la intervención del Estado –y fundamentalmente de un Estado definitivamente federalizado (aunque algunos hoy lo desconozcan)- no hubiera sido posible la inmensa tarea de alfabetización que éste llevó a cabo en todo el ámbito nacional, dándole a nuestro país el nivel educativo y cultural que le fuera y le es reconocido en todo el mundo.

Consecuentemente, el acompañamiento de la política estatal de alfabetización impulsaría a su vez la creación, ampliación y consolidación del mercado privado editorial.

Cabe acreditar que la decidida intervención del Estado, en lugar de neutralizar la actividad privada siempre la ha potenciado, siendo una constante en la realidad argentina, derribando una y otra vez un mito que el neoliberalismo ha intentado implantar y que, paradojicamente, los sectores empresariales y las clases medias -beneficiarias y usufructuarias de esas políticas intervencionistas- desprecian y a veces combaten, perjudicándose cuando el Estado se retira de esa esencial función motora en un país en desarrollo.

Confirmando esa verdad, en 1898, consignaba un informe del diario La Nación: “La rama más importante del comercio de libros en la República Argentina es la de la enseñanza, sobre todo primaria, que abarca más del cincuenta por ciento de los negocios” (11).

A 133 años de su fundación, la Educación Pública vuelve a ser cuestionada, como el modelo de país que la hace posible… Claro, no hay una sin otro: esa es la cuestión.

 

*Diplomado en Historia Argentina y Latinoamericana de la FFHA de la UNSJ y de la Universidad Nacional de Villa María.

Notas

(1) Salvador Canals Frau. Las civilizaciones prehispánicas de América. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, 1959, pág. 324.

(2) Tzvetan Todorov. La conquista de América. El problema del otro. Siglo Veintiuno Editores, 2014, pág. 98-99.

(3) Octavio Paz. El laberinto de la soledad. Fondo de Cultura Económica, 2004, pág. 12.

(4) Manuel Belgrano. “Memoria sobre los medios generales para el fomento de la agricultura, la industria y el comercio”, 1796.

(5) Manifiesto sobre la Declaración de la Independencia dirigido a todos los países del mundo. 1816.

(6) Elio Noé Salcedo. Memoria de la Patria Chica. Crónica de una historia inconclusa. EFU, 2014, pág. 127 y 139.

(7) Adolfo Prieto. El discurso criollista en la formación de la Argentina Moderna. Siglo XXI Editores. Buenos Aires 2006, pág. 34.

(8) Ídem, pág. 33.

(9) Alberto Martínez. El movimiento intelectual argentino, 1887, citado por Prieto pág. 47.

(10) http://museo.bn.gov.ar/media/page/beatriz-valinoti.pdf

(11) Prieto. Ob. Cit., pág. 48.