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Lic. VIVIANA DEMARÍA Psicoanalista-Escritora

Mg. JOSÉ FIGUEROA Investigador-Docente UNSJ

Autores del libro de próxima aparición No sólo de pan. Publicación patrocinada y auspiciada por el Instituto Interamericano del Niño, Uruguay. (OEA). Editorial EFU. Montevideo, 2004.
Agosto es
“el mes de los niños”.
Más allá de las connotaciones comerciales, en estas líneas los autores
intentan
compartir algunas
reflexiones respecto de la infancia, el mundo adulto y algunos de los modos posibles de realización del vínculo entre ambas esferas desde la
perspectiva de los DDHH.
 

Derechos Humanos

Cosa de chicos

En estas breves líneas intentaremos compartir algunas reflexiones respecto de la infancia, el mundo adulto y algunos de los modos posibles de realización del vínculo entre ambas esferas desde la perspectiva de los DDHH. La sanción de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) ha impulsado, dentro de las significaciones imaginarias vigentes tanto en el vínculo entre padres e hijoscomo entre la sociedad y los niños, cuestionamientos hacia el instituido carácter discrecional de los mismos. En este sentido, uno de los términos dónde más indagan los interrogantes que se habilitan desde la CIDN, es el que se refiere a la noción de autoridad.

Desde el surgimiento de la infancia como significación imaginaria hasta la actualidad, las relaciones entre mundo adulto/ mundo infantil han estado caracterizadas por un alto contenido de exclusión y arbitrariedad, puestas de manifiesto tanto en el lenguaje utilizado para referirse a la infancia como en los procedimientos que hacia ella se manifestaron (sobre todo en la creación de espacios, que en nombre de la “protección” del niño, se crearon desde el discurso institucional especialmente para con la niñez en estado de pobreza y exclusión social) Es allí, donde a la vulnerabilidad propia que esta etapa caracteriza a los seres humanos que la transitan se suma la vulnerabilidad social a la que los niños son ajenos, el territorio que ha sido más fecundo en muestras de represión, segregación y crueldad por parte del mundo adulto hacia el universo infantil.

Sería deseable, entonces, detenernos por un instante para retomar el hito revolucionario que la sanción de la CIDN implica en el cuestionamiento de esta discrecionalidad imperante y adentrarnos así al pensamiento y a la reflexión respecto de la condición humana, intentando realizar una aproximación novedosa a la revisión de este tema. Decimos así que la noción de autoridad está, mayoritariamente hasta ahora, ligada más a los derechos que los adultos creen tener sobre los niños que al logro de la autonomía a la que el ser humano en estado de infancia debiera poder acceder, como horizonte anhelado de su paso por esta vida.Sabemos de la necesidad de cuidado y atención que merecen los recién llegados a este mundo. Sabemos también que, junto a la leche materna, el alimento más enriquecedor que el niño debiera poder recibir es la seguridad y el respeto provenientes de sus padres o de quienes cumplan las funciones nutrientes y protectoras según sea el caso. Seguridad y respeto que edifican, en articulación con otros términos, dos cuestiones fundamentales: el nido humanizante y la noción de semejante. Y para que esto sea viable, es necesario rescatar la potencia de la función simbólica, encarnada en cada uno de los ritos y mensajes que se ciernen sobre el niño (aun en estado de feto) y el respeto por sus derechos como perteneciente al linaje humano.

Es, en este sentido, que invitamos a las preguntas que Dolto nos realiza a través de su obra:“¿Por qué parece subversivo decir que los padres no tiene ningún derecho sobre sus hijos? En cuanto a ellos respecta, tienen sólo deberes, mientras que sus hijos no tienenfrente a ellos más que derechos, hasta la mayoría de edad. ¿Por qué parece subversivo decir que todo adulto debe acoger a todo ser humano desde que nace, como a él mismo le gustaría ser acogido?¿Que todo bebé y niño debe ser asistido, por todo adulto, en su indigencia física, en su incoordinación e impotencia física, en su afasia, en su incontinencia, en su necesidad de cuidados y de seguridad, con el mismo respeto que ese adulto pretendería si se hallara en la situación de ese niño (y no como él mismo fue o cree haber sido tratado en su infancia)?”1

Es desde este ángulo que sostenemos que para que el proceso de devenir autónomo pueda cobrar materialidad, el niño debiera ser recibido en un ámbito donde poder ir practicando la ampliación paulatina de la dimensión de autoridad sobre sí mismo dejando para otros – los padres, la sociedad – las nociones de responsabilidad y deber, hecho éste que le permitirá la construcción de una ética del semejante, que garantice la reciprocidad hacia otros seres humanos del mismo trato respetuoso que recibió al llegar a este mundo y de la responsabilidad por las decisiones que tome a lo largo de su vida.

Desde otra perspectiva, los niños han sido reconocidos como personas (esto es, forman parte del género humano no como menos adultos ni como no capaces) por el ordenamiento legal de los derechos humanos donde se asienta la CIDN. No está de más decir que la CIDN ha aportado a comienzos del milenio una nueva fundación del Estado social y democrático de derecho; y por si algún prurito academicista o de simple comité esto se pone en duda, al menos no se puede negar que aquel Estado (y las prácticas sociales) han sido resignificados por ella de raíz. En relación a lo anteriormente planteado, nos interesa aquí decir algo sobre el derecho de los niñ@s al disfrute de todos los derechos vigentes en la sociedad, pero de manera privilegiada respecto de la relación con el mundo adultos.

En otras palabras, la CIDN ha construido una ciudadanía plena para los niños tomando en consideración la identidad diferente de los niños en sus distintas fases de desarrollo. Esto no quiere decir que dicha diferencia deba leerse como desigualdad; porque tal circunstancia conllevaría una subversión de la ley. Es en base a este reconocimiento por el cual el universo infancia-adolescencia está habilitado para el ejercicio siempre gradual de los derechos fundamentales tanto civiles como políticos, los económicos, sociales y culturales, los procesales y en forma particular los derechos comunicativos de libertad.

Esto es, no se piensan estos derechos en el contexto de los derechos políticos clásicos (que dicho sea de paso fueron forjados desde la exclusión de las mujeres, los indígenas y los no propietarios) sino dentro de la sistematicidad que propone CIDN. Por ello, decimos que la ciudadanía de los niños se verifica como diferente, pero no es menor a la que tienen los adultos. Si acaso esto fuera así; no se estaría hablando ni construyendo eso que todos entendemos por democracia.

Si se reconoce el derecho que tiene el niño de hacerse un juicio propio y de expresarse, va de suyo el deber simétrico del adulto a escucharlo. Decimos de paso, que la palabra con la que designamos a esta forma de ser persona: "in-(fa)nte" lleva un prefijo que indica negación; un morfema del griego que significa "hablar", "expresarse" y finalmente la terminación del genitivo latino que significa..."que no puede hablar", "mudo"2. Sobradas razones para pensar en este derecho a las puertas del Día del Niño.

Decíamos entonces, que el derecho a ser escuchado tiene la misma extensión que el derecho a expresarse y que este reconocimiento tiene como base lo que establece el Preámbulo de la CIDN a saber: "un concepto más amplio de libertad". Esto es, se entiende que el derecho fundamental de libertad ha sido resignificado desde la niñez para la condición humana toda, más allá de una clave literaria, inmutable y clásica. ¿A qué nos lleva todo esto?

A que en pocas palabras, los adultos deben tomar conciencia de que el niño es...un semejante, un igual: un ciudadano con plenos derechos dentrode lo que es la ley.

Es por ello, que "el deber de los adultos respecto del derecho del niño a expresarse y a ser escuchado, no se reduce a la pura libertad del niño a darse a entender por medio de su palabra, sino que significa en concreto, el deber de los adultos todos, de penetrar cuanto sea posible al interior de la perspectiva de los niños, medir a través de ello la validez de sus propias (del adulto) opiniones y actitudes y obviamente...estar dispuesto a modificarlas".3

Más claro: el mundo adulto, a partir de la CIDN, asume el deber de aprender de los niños; esto es se dispone a ser interrogado, a no afirmarse en una posición omnipotente como única etapa vital garante de la experiencia y el saber, y, de ese modo,propiciar la ampliación de su conocimiento del mundo habilitándose a considerar nuevas perspectivas de la mano de los seres humanos que atraviesan otras etapas vitales diferentes a la suya. Este es el sendero que la CIDN ha abierto para profundizar esto que conocemos como democracia; si el mundo adulto comienza a ver a los niños como personas, semejantes y ciudadanos –y los trata como tales –será el futuro entonces algo acorde a la dignidad de todos los que pertenecemos a la especie humana.


Referencias

1 DOLTO, F. "La causa de los niños" Editorial Paidós, Buenos Aires, 1991, pág 134.
2 FAGER, C. "El In-significante "niño". FACSO. IISE. UNSJ. San Juan, 1998.
3 BARATTA, A. "Infancia y Democracia". Instituto Ayrton Sena-UNICEF-Instituto Interamericano del Niño. Montevideo.