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Edición Nº ° 59 - Año IX - Noviembre de 2012    
Opinión

Acerca del llamado 7D

La negativa del Grupo Clarín a ajustarse a derecho (con la complicidad de grandes grupos económicos y políticos) ha puesto en vilo la democracia en nuestro país. Ejemplo de ello fue la consigna "Con un gran 8-N no hay 7-D".

Mucho se dice, se escucha, se lee, se escribe en torno al 7D. Es importante recordar que la sigla está referida al 7 de Diciembre de este año. Ese día vence el plazo para que todos los multimedios del país presenten sus respectivas propuestas de desinversión por exceso de licencias.
Vale la pena tratar de sumar más voces al debate. Para ello es necesario hacer un vuelo rasante hacia el pasado para recordar el proceso que ha llevado al momento actual en el que se habla en torno al momento antes citado. Fecha que, basta recordar, no es ni más ni menos que la que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con una parte del Art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, (LSCA-Ley 26.522).
También quiero destacar algunos puntos que a veces se desconocen o, lo que es peor, no quieren tenerse en cuenta. Me refiero a ciertos aspectos en cuanto a lo jurídico y político, sustentados por el paradigma de que el Derecho a la Comunicación y la Información como un Derecho Humano, establecido en nuestra Constitución Nacional en la reforma del ´94.
En primer lugar, recordar que, a tres años de la sanción de la LSCA, se ha pretendido invisibilizar el proceso que llevó a la sanción de la ley. Esto es, la activa participación de distintos sectores de trabajadores de prensa, de organizaciones de radios comunitarias, de expertos en políticas comunicacionales y de libertad de expresión de organizaciones de derechos humanos, de las universidades que trabajaron para dar por tierra a la Ley de Radiodifusión de la dictadura.
Ese proceso fue clave para lo que quedó expresado en los 21 puntos de la Coalición para una Radiodifusión Democrática, que atraviesan a la LSCA.
La norma vigente ha sido elaborada desde un paradigma de los derechos humanos en consonancia con lo establecido en la Constitución Nacional tras la reforma de 1994 en la que figura el acceso a una información adecuada y veraz. Al mismo tiempo, en nuestra Constitución se incorporaron tratados internacionales sobre derechos humanos entre los que figura el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 1º dispone: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro medio a su elección", y en el 3º dice que "no se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres o aparatos usados en la difusión de la información, o por cualquiera de otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
Es importante recordar que por convención internacional el aire es patrimonio de la humanidad y, por lo tanto, cada Estado es el garante del uso de dicho espacio. A diferencia de la prensa escrita, las Comunicaciones Audiovisuales requieren del uso del "aire" (que es finito) para su difusión, por lo que son los Estados nacionales quienes deben establecer sus propias regulaciones para la distribución de frecuencias y señales para estos medios masivos. Es por ello que los Estados fijan sus propias reglas para distribuir las condiciones de licitación de las licencias correspondientes. Quiere decir entonces que es legítima la facultad del Estado para regular la actividad de los medios audiovisuales.
El gobierno argentino tuvo la decisión, como política comunicacional, de dividir el espectro radioeléctrico en tres para ser usado por el mercado, las organizaciones sociales sin fines de lucro y el Estado. Fue un avance para otorgar voz a aquellos sectores invisibilizados por la hegemonía de los grupos monopólicos.
El mapa mediático de nuestro país no es el único, ya que los grandes monopolios están directamente ligados a conglomerados económicos y políticos de otros países para defender su poder. El gran desafío que tienen los países de la región es generar condiciones que permitan una democratización de los medios de comunicación.
El Artículo 161, al igual que el resto del articulado de la Ley 26.522, ha tenido en cuenta tratados internacionales sobre libertad de expresión y principios sustentados por la Unesco por el derecho a la Diversidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana. Por ejemplo, "CATEGORÍA 2: Pluralidad y diversidad de los medios de comunicación social, igualdad de condiciones económicas y transparencia en la propiedad: El Estado promueve activamente el desarrollo del sector mediático de manera que evite una indebida concentración y asegure la pluralidad y transparencia de la propiedad y el contenido entre los medios públicos, privados y comunitarios". (En "Indicadores para el Desarrollo mediático. Marco para evaluar el desarrollo de los medios de comunicación social". Aprobado por el Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC) en su sesión XXVI (26-28 marzo 2008). PIDC Programa Internacional para el desarrollo de la comunicación. UNESCO).
Quiere decir entonces que hay consenso a nivel internacional para garantizar el derecho a la comunicación, en el sentido de que el Estado debe intervenir con políticas de comunicaciones para evitar las concentraciones mediáticas y promover la diversidad cultural como expresión de una comunicación democrática. Esto es, lograr una distribución más equitativa y pluralista de los medios en el seno de la sociedad.
Lo antes dicho, es lo que se pretende con el artículo 161; es decir, evitar las concentraciones de las propiedades de los medios de comunicación. Lo contrario es una "hegemonía discursiva" y, por ende, una única visión de lo que se difunde en los medios.
Finalmente, es importante reflexionar acerca de las leyes y el Estado de Derecho. Los dueños de los medios de comunicación, al igual que todos los ciudadanos argentinos, deben ajustarse a derecho.
La negativa del Grupo Clarín a ajustarse a derecho (con la complicidad de grandes grupos económicos y políticos) ha puesto en vilo la democracia en nuestro país. Ejemplo de ello fue la consigna "Con un gran 8-N no hay 7-D". Han puesto en palabra la fuerte vinculación entre comunicación, política y economía.
La excusa es que el Art. 161 afecta la libertad de expresión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que "no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resulta necesario porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico. Debe existir una afectación concreta de la libertad de expresión para invalidar una norma de regulación de la competencia, lo que en el caso no se ha demostrado".
La LSCA fue el resultado del consenso de diversos actores de la sociedad y fue aprobada no solo por los legisladores del oficialismo sino también por integrantes de otros partidos. Dicha ley fue sustentada por el apoyo de organizaciones e instituciones comprometidas con la comunicación como derecho humano desde una perspectiva de defensa de la libertad de expresión.
El 7-D significa mucho más que una fecha. Implica la defensa por la plena vigencia de la democracia en nuestro país.

Lic. Ana Celina Puebla

Escribe:
Lic. Ana Celina Puebla
Profesora titular de Seminario de Políticas y Planificación en Comunicación,
Comunicación Social | FACSO - UNSJ
Doctorando en el Centro de Estudios Avanzados (CEA) de la Universidad Nacional de Córdoba, en el Doctorado de Estudios Sociales en América Latina (DESAL). Línea de investigación: Comunicación y cultura

 

Adecuación de medios de comunicación

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