En julio de 2011 el Consejo Superior de la UNSJ aprobó en general la creación de una norma de Carrera Académica, figura con la que no cuenta aún esta casa de estudios. A partir de ahí quedó establecido que ese órgano deliberativo debería luego comenzar a tratar en particular su articulado y también que al momento de los debates se consideraran otros proyectos y opiniones vertidas sobre el tema. Así se está realizando y actualmente la propuesta de Carrera Académica (CA) presentada por el Dr. Benjamín Kuchen, rector de la UNSJ, se encamina a materializarse en lo que ya adelantaba su espíritu, es decir, en un instrumento en pos de la superación profesional, en correlato con el afán institucional de garantizar calidad en la educación que brinda.
El Artículo 1 de las "Consideraciones Generales" del proyecto, dice: "Se entiende por CA al proceso que un docente, investigador, creador universitario de la Universidad Nacional de San Juan transita desde que ingresa hasta su retiro, de acuerdo con lo reglamentado por esta norma, teniendo en cuenta los aspectos académicos e institucionales involucrados". En ese capítulo también queda expresado que los cargos habilitados presupuestariamente para el ingreso y la promoción son: Cargos vacantes por renuncia, jubilación, fallecimiento u otras causas; Cargos de carácter interino; Cargos creados por el Consejo Superior y Cargos que resultan de programas con financiamiento externo incorporados presupuestariamente a la planta de la Universidad.
Ingreso
Entre otros artículos, el proyecto reza que el ingreso en la CA "se realiza por concurso abierto de antecedentes y oposición de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Universitario (EU) y conforme a las necesidades académicas de la Universidad". Además, dice que ese ingreso "se realiza por cualquiera de las categorías de Profesor Ordinario especificadas en el Art. 117 del Estatuto Universitario (EU)", es decir, Titular, Asociado, Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos y Auxiliar de Primera Categoría. También, en un texto que pasará a Consideraciones Generales, el proyecto dispone que el "Consejo Superior definirá anualmente el porcentaje mínimo de cargos docentes que deberá ser llamado a concurso en las Unidades Académicas".
Promoción
En este capítulo, entre otros ítems, el proyecto de CA establece: "Se entiende por promoción el ascenso de categoría y/o el aumento de dedicación en el o los cargos con carácter efectivo que ocupa un docente. La promoción presenta distintas alternativas y procedimientos de evaluación: Ascenso de categoría: concurso abierto de antecedentes y oposición, conforme al Art. 119 del EU; Aumento de dedicación: concurso interno circunscripto a los miembros de la CA; Unificación de cargos de diferente categoría: concurso interno circunscripto a los miembros de la CA; Unificación de cargos de igual categoría: tiene como único requisito ser miembro de la CA", dice el proyecto.
En los casos de concurso interno la evaluación "estará a cargo de Comisiones de Pares Evaluadores, designados por el Consejo Directivo, integradas por tres miembros docentes titulares y tres suplentes".
Permanencia
El Capítulo V del proyecto habla de la permanencia del docente en la CA, y dice que ella está sujeta a evaluaciones periódicas satisfactorias. Uno de los artículos instituye que el docente "es evaluado por la modalidad de informe para su permanencia en el cargo", en tanto que la modalidad de reválida "se aplica solamente para los docentes efectivos ante resultado no satisfactorio de la evaluación por informe". El informe involucra la actividad correspondiente a las tareas desarrolladas por el docente en el período evaluado (3 años) y las Encuestas de Estudiantes de ese período. "El docente cuyo informe obtenga un resultado de evaluación no satisfactoria será evaluado a los tres años por la modalidad de reválida", reza un artículo subsiguiente.
En tanto, el Artículo 39 dispone: "El resultado no satisfactorio en la evaluación por reválida es motivo de separación en el cargo docente, en los términos que establece el Estatuto Universitario y en las condiciones que dispone la presente Ordenanza". Y el Artículo 41 establece: "Los docentes que han alcanzado los tres años de antigüedad en el cargo efectivo desde el ingreso a la Carrera Académica, deben someterse a la evaluación periódica".
Comisiones evaluadoras
El Artículo 45 del proyecto de CA versa sobre la constitución de las Comisiones Evaluadoras, y en ella se incluye a los alumnos, con voz y voto: "Las Comisiones Evaluadoras se integran por tres docentes titulares y tres suplentes, que pertenezcan al Área de Conocimiento del docente evaluado y al menos un titular y un suplente sean externos a la Universidad. También integra la Comisión de Evaluación un estudiante titular y uno suplente, con voz y voto. La ausencia del estudiante no afectará el proceso de evaluación ni invalidará los actos cumplidos. Podrán participar además, en condición de veedores, un estudiante, un docente y un egresado. Se constituyen tantas comisiones como fuere necesario, según las grandes áreas de conocimiento para la evaluación y el número de docentes a evaluar".
Por otro lado, el Consejo Superior convocó a la Asamblea Universitaria para evaluar la modificación del Artículo 123 del EU, que dice: "Los docentes, investigadores y creadores pueden ser separados de sus cargos antes del vencimiento de sus respectivas designaciones, por causas académicas o ético-disciplinarias, sólo mediante el juicio académico previo que asegure el derecho a defensa". La propuesta de modificación es que el docente pueda ser separado del cargo no sólo por juicio académico sino también por evaluaciones no satisfactorias. |