opinión del lector
aÑO VII - Nº 50 | noviembre 2010
¿De qué hablamos cuando hablamos de Derechos Humanos?
ESCRIBE:
Lic. Marta Navarro
Docente FACSO – UNSJ
Especialista en DDHH
Hablar de derechos humanos supone hablar de la dignidad de hombres y mujeres, de la plena realización de los mismos en sus capacidades y potencialidades. Del derecho a la vida, a una vida plena, que va más allá de la satisfacción de necesidades básicas, para condensar deseos de libertad, de igualdad, de justicia, de democracia, de identidad y autodeterminación. Palabras todas que encierran una enorme carga positiva sin la cual nuestra vida como individuos y como pueblos carecería de sentido.
Hablar de derechos humanos supone siempre un pensar y un actuar encaminados a poner límites al poder arbitrario y despótico; al poder del dinero, de la raza, de la nacionalidad, de la religión, y por ello su defensa entraña siempre una lucha constante contra toda forma de exclusión / discriminación política, socioeconómica, étnica, nacional, de género, religiosa, etc. Es hacer alusión al conjunto de derechos de las personas que amparan intereses inherentes a la condición humana, que se consideran exigibles universalmente y sólo pueden ser limitados para proteger derechos equivalentes de otras personas. Derechos que todo Estado tiene el deber de reconocer, respetar y defender.
La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico internacional distingue: Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, propios del proceso desplegado durante el siglo XVIII, cuyo actor principal es la burguesía, que tienden a la efectivización de un conjunto de derechos que dará lugar al ejercicio de la ciudadanía civil. Derechos asociados a la libertad física, de palabra, de pensamiento, de religión, de propiedad, de contrato, de justicia independiente, que se fundamentan en el principio de igualdad ante la ley.
Posteriormente, a lo largo del siglo XIX en los países centrales y XX en los países periféricos se llevará a cabo un proceso de expansión de derechos vinculados al ejercicio del poder político, que corresponden al ejercicio de la ciudadanía política: a elegir y ser elegido, al sufragio universal, a la participación política. Derechos y libertades propias de un Estado democrático, cuyos logros obedecen tanto a los planteos iniciales de la burguesía como, fundamentalmente, a las reivindicaciones y las luchas de los sectores medios y populares. Con posterioridad, consolidado el Estado de Bienestar, en la segunda mitad del siglo XX, emergen los Derechos de Segunda Generación o Derechos Sociales y Culturales, vinculados al ejercicio de una ciudadanía social: derecho al trabajo, educación, salud, vivienda, seguridad social. El fundamento de los mismos radica en el logro de una sociedad más igualitaria, donde la igualdad ante la ley sea acompañada por la igualdad ante la vida. La idea central es la de articular una nueva relación entre Estado – sociedad donde la protección de la sociedad y del individuo se dé por la acción del Estado. De un Estado garante de la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, un Estado democrático social no indiferente a la escasez emergente de la desigual distribución de los recursos y de la riqueza y que traduce esta preocupación en acciones positivas, en la prestación de bienes y/o servicios.
Finalmente, en el contexto de un mundo globalizado en clave neoliberal, marcado por nuevos avances tecnológicos, crecientes conflictos bélicos, dominio y explotación sin límites de la naturaleza, imperio de las leyes del mercado, incremento de la pobreza y la marginalidad, emergen los llamados Derechos de Tercera Generación o Derechos de los Pueblos. Entre ellos sobresalen el derecho a la paz; al desarrollo económico; a la autodeterminación; al goce de un ambiente sano. Más allá de su diversidad, todos ellos refieren a que su no cumplimiento pone en riesgo la propia sobrevivencia de la especie humana, y que su concreción exige una comunidad de esfuerzos y responsabilidades a escala planetaria. De ahí que su titularidad corresponde solidaria y universalmente a todos los hombres. En síntesis, hablar de derechos humanos es poner énfasis en la dimensión ético política de los mismos, en su dimensión emancipatoria. Supone repensarlos como utopía, como ejes orientadores de la construcción del orden social deseado, como referentes constitutivos de la realidad y como instancia crítica del orden social imperante. Es advertir que su débil y siempre limitada concreción nos interpela a todos como ciudadanos. Y que su omisión, banalización o parcialización en el discurso y la práctica de las clases dirigentes pone en entredicho el significado y viabilidad de nuestras democracias.
 
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