AÑO IV - Nº30 - SEPTIEMBRE 2007  

Las normas y las acciones

Los niños, entre leyes, intenciones y obras

LA LEY DE LA INFANCIA EN SAN JUAN SE SANCIONÓ EN 2003, PERO SUFRIÓ MODIFICACIONES PORQUE PREVEÍA INSTITUCIONES “CUYA CREACIÓN EN LO INMEDIATO RESULTA IMPOSIBLE”, SEGÚN UNA LEY DE EMERGENCIA. A PARTIR DE AHÍ, SE PUSIERON EN MARCHA OTROS MECANISMOS PARA ASISTIR A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.


José Antonio Podda, ex legislador de la provincia y autor de la Ley de la Infancia

Daniel Molina, subsecretario de Desarrollo y Planificación Familiar

En octubre de 2003 fue sancionada en San Juan la Ley 7.338, conocida como “Ley de Infancia”. Esa legislación sufrió inaplicabilidad desde ese año. La parte de fundamentación del Plan de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, programa que dependía por entonces de la Dirección de Protección al Menor, decía que la normativa quedó “suspendida en su aplicación por la Ley de Emergencia Nº 7.459, ya que la misma prevé una serie de instituciones y organismos, en los Poderes Judicial y Ejecutivo Provinciales, cuya creación en lo inmediato resulta imposible”. Así, la Ley 7.338 fue modificada en gran parte. José Antonio Podda, ex legislador de la provincia y autor de la Ley de la Infancia, señala que ese instrumento decía cómo se aborda el tratamiento de una familia en situación de pobreza, y que sin embargo por implicar gasto de dinero, de esa ley sólo quedó la declaración de derechos. “Desaparecían los institutos y hogares para niños, y todo quedaba en manos de los municipios. Se preveía en ellos la creación del defensor de la niñez, quien debía articular las capacidades comunitarias”, describe Podda. De esta manera, el sacerdote, un eventual dirigente de unión vecinal o cualquier integrante de la comunidad abordarían los temas problemáticos. “El defensor debía averiguar sobre la situación del chico y, si sus derechos eran vulnerados, buscar los resortes de la comunidad para resolver el problema con vecinos cercanos al chico, como una posibilidad. El problema de la infancia no se resuelve sólo con dinero. El niño necesita afecto y no se lo puede dar el Estado, el cual sólo tiene que otorgar el dinero y la articulación. Fue planeada una estructura burocrática con sus obligaciones para resolver problemáticas. Y fue diseñada para un largo plazo”, define el ex diputado.

Cuadro actual

Daniel Molina, actual subsecretario de Desarrollo y Planificación Familiar, señala que en 2004 “se elaboró una estructura más reducida y más aplicable a la realidad. La Ley 7.338 fue modificada por la Ley 7.511. En su Artículo 64 dice que se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, sobre la base de la Dirección de Protección al Menor”.
Acerca de la labor comunitaria respecto de la infancia, Molina aduce que la ley indica que la Dirección tiene entre otras atribuciones acordar con los municipios la aplicación de la ley y toda acción que contribuya a garantizar la protección integral de derechos de niños y adolescentes en el ámbito comunitario y departamental.
“Creamos un pacto por la infancia y un protocolo de actuación de los municipios donde éstos se comprometieron a crear un área para brindar protección integral a niños, adolescentes y familias. El Estado le paga a los municipios una coparticipación mensual para que puedan sostener las áreas de infancia, y todos los municipios tienen las áreas”, argumenta el funcionario.

Eludiendo el Poder Judicial

“Le quitamos a la Justicia la facultad exclusiva en decidir en relación a los niños”, dice Daniel Molina. La nueva ley reza que los derechos y garantías y los cometidos establecidos en la Ley 7.338 que sean de incumbencia del poder administrador serán tutelados y cumplidos por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. “Antes eran tutelados por el Poder Judicial –destaca Molina-. Y al Código de Procedimiento Penal le incorporamos un Código de Procedimiento Penal Juvenil, que se consensuó con ONGs, el Poder Ejecutivo y el Judicial. Este Código se adecua a los tratados internacionales y la nueva Ley Nacional 26.061”.

Plan de Protección Integral

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia lleva adelante un plan de protección integral de la niñez y adolescencia. Dicho programa es una agenda de acciones que prioriza y brinda un carácter preponderante a las políticas integrales para proteger a estas franjas de la población. Todo se realiza en el marco de las políticas sociales locales y desde la perspectiva de la Convención de los Derechos del Niño. Fija su aplicación en todos los niños y adolescentes, pero centra especialmente su atención en el abordaje familiar, comunitario y gubernamental en relación con las diferentes realidades de los chicos. El plan consta de las Áreas Preventiva Comunitaria, de Orientación y Apoyo Familiar, de Abordaje Institucional y Medidas de Protección Especial, y de Tratamiento institucional para adolescentes en conflicto con la ley Penal.
Respecto de esta última área, hace unos días datos oficiales revelaron que el 80 por ciento de más de doscientos chicos con libertad asistida no volvieron a delinquir. La cifra es producto del Programa Libertad Asistida, que consiste en el seguimiento de chicos que alguna vez cometieron delitos pero continúan en su seno familiar. El seguimiento profesional consta de apoyo psicológico y capacitación laboral

Las herramientas de la UNSJ
Dentro del Sistema de Inclusión Infanto Juvenil, impulsado desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, y con el objeto de otorgar herramientas para que los adolescentes adquieran habilidades técnicas y desplieguen sus orientaciones vocacionales, en la Escuela Industrial Sarmiento, dependiente de la UNSJ, se realizan talleres de capacitación para el trabajo. Las especialidades son albañilería, carpintería, herradura y soldadura; computación, electricidad domiciliaria, planta industrial y mecánica.

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