Universidad Nacional de San Juan - Argentina - Junio 2007 - Año IV - Nº 28

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debate

La justicia en la mira

DEBATEN

Dr. Alberto Sánchez
Director de Maestría en Derecho Administrativo de la Economía - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UCCuyo
Profesor de Posgrado en las Universidades Austral, Nacional de Córdoba, Nacional del Comahue, Nacional del Litoral y Nacional de Cuyo
Autor de varias publicaciones de Derecho
Dr. José Luis García Castrillón
Ministro de la Corte de Justicia de San Juan (1987 - 1993)
Profesor de Derecho Constitucional y Procesal (Penal) - Facultad de Ciencias Sociales - UNSJ
Profesor de Derecho Procesal (Penal) y Canónico - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UCCuyo
Dr. Fernando Roberto Castro
Especialista en Derecho Penal
Ex Profesor e Investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UCCuyo
Miembro Especial del Ministerio Público de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan
Conjuez en la Primera Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de San Juan

“La Corte no responde a las necesidades de la Justicia”
Dr. Alberto Marcelo Bustos
Presidente del foro de Abogados de San Juan
Optimizar el procedimiento de selección
Dr. Víctor Guzzo
Profesor de Derecho Procesal Civil - FACSO - UNSJ
Titular de la Secretaría Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan

Para la Real Academia Española, justicia significa igualdad, equidad, imparcialidad y honestidad. Alcanza y sobra con estos términos para entender por qué entonces la justicia es uno de los principios más nobles y elementales de la democracia, y como consecuencia de ello, por qué cuando la justicia no funciona lo que se pone en riesgo es la democracia misma. Desde la perspectiva ciudadana, en los tiempos que corren la administración del servicio de justicia está muy lejos de los atributos que reúne el concepto “justicia”. Por esta razón, Revista La U invitó a reconocidos académicos y profesionales del derecho a opinar sobre algunos de los temas más críticos que presenta el sistema judicial, especialmente el provincial. Esto fue lo que dijeron.


LA JUSTICIA EN SAN JUAN

Sánchez: -Se encuentra en estado de colapso. No se dan respuestas ágiles y eficientes. Las excepciones a esto, que las hay y muy honrosas, desnudan las deficiencias señaladas. Lo primero a tener en cuenta, cuando se habla de “funcionamiento de la justicia”, es que éste no solamente involucra a los jueces, sino también a abogados, peritos y demás auxiliares. Todos tenemos alguna cuota de responsabilidad y es necesario ejercer una sincera autocrítica.

García Castrillón: -Es normal, en el sentido de su similitud con otras estructuras judiciales del país. Naturalmente, estimo que todos queremos que sea mejor y hacia eso se orientan los esfuerzos de todos los operadores jurídicos. En este sentido destaco el incremento de órganos judiciales de estos últimos meses, y la actividad desplegada por las comisiones designadas para revisar y modernizar los códigos que regulan los procedimientos judiciales. Así también el esfuerzo para perfeccionar, mediante cursos, a los empleados y funcionarios judiciales.

Castro: -En la justicia penal se viene experimentando un incremento del ingreso de causas, tanto en la competencia de instrucción como correccional, situación que excede los recursos físicos y humanos. Esto provoca un proceso de selección de aquélas donde la atención se pone en los hechos de gravedad y con imputado detenido; obviamente, esta inflación provoca morosidad en el tratamiento de las causas que no reúnen aquellas características. Atento a esto, puedo decir que el funcionamiento de la justicia no es el óptimo debido a la superación de la capacidad de su estructura.
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LOS MENORES Y LA LEY

Sánchez: -Bajar la edad de imputabilidad puede llevar a que los delincuentes utilicen a menores cada vez más chicos para delinquir. La solución pasa por atacar las causas de la delincuencia juvenil más que por intentar combatir los efectos.

García Castrillón: -Estimo que se considere la posibilidad de disminuir, al menos en algunos casos, la edad actual de imputabilidad penal, en razón de que los jóvenes cada vez acceden con más celeridad a condiciones personales aptas para manejar sus propios actos y asumir responsabilidades por ellos. También considero indispensable que el Estado prevea los medios adecuados para el reencausamiento social de los menores que incurren en delitos, y eso exige mucho más que aumentar las posibilidades de imponerles una pena.

Castro: -La determinación de la edad mínima de imputabilidad no es el núcleo de la discusión. La atención debería volcarse en el desarrollo de políticas sociales que tiendan a evitar que los menores, la mayoría de ellos vulnerados en sus derechos fundamentales, se encuentren en conflicto con la ley penal. La discusión sobre la edad de imputabilidad sin la asunción de aquella responsabilidad tiene por objeto ocultar el verdadero problema.
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Principales problemas que atentan contra la calidad judicial

Revista La U realizó especialmente para esta nota un sondeo de opinión entre un importante número de abogados matriculados de la provincia. Allí se les consultó sobre cuáles son los principales problemas que atentan contra la calidad judicial en San Juan; y de acuerdo a las respuestas obtenidas, estos fueron los problemas mencionados y el orden en el que prevalecieron:
* Morosidad judicial: Las demoras responden a una multiplicidad de causas que concurren a generar demoras, complejidad e incomprensibilidad de algunos trámites judiciales.
* Carencia de infraestructura edilicia adecuada: La función judicial requiere de una dimensión física óptima para generar resultados óptimos. No es sólo el problema de la dispersión de los organismos judiciales en varios edificios, sino también que éstos no fueron construidos para cumplir funciones judiciales.
* Politización del procedimiento para la elección de magistrados: La designación de jueces sin antecedentes jurídicos consistentes desprestigia a la justicia como institución y acrecienta las sospechas de la ciudadanía de un poder judicial condicionado por la política partidaria.
* Falta de preparación y contracción al trabajo de algunos jueces: El “exceso de trabajo en los Juzgados” ya suena más a excusa que realidad. Si algunos jueces están al día, muchos otros podrían estarlo también.
* Falta de lealtad en algunos abogados litigantes: La “dinámica” que adquieren los litigios suelen hacer olvidar a los abogados que también ellos tienen por objetivo la justicia.

¿EL DELITO SE COMBATE AUMENTANDO LAS PENAS?

Sánchez: -Jamás el aumento de las penas disuade del delito. El maestro Ramella solía decir que lo que contribuye a disminuir el índice de delincuencia, más que penas altas, es la efectiva aplicación de las mismas. De nada sirve tener penas altas si después, por cualquier subterfugio procesal, el sujeto queda libre al poco tiempo. Las que sí habría que aumentar son las penas para los delitos contra la administración pública.La lucha contra el delito no pasa por el Código Penal. Sin perjuicio de que pueda hacerse algún retoque, lo que hace falta es un trabajo serio en un doble sentido: por un lado, remover las causas que dan origen a la marginalidad, para disminuir los índices de determinados delitos, sobre todo los delitos contra la propiedad; por el otro, convertir a la seguridad en una política de Estado, de modo que las estrategias de prevención y lucha contra el delito tengan la continuidad necesaria a lo largo del tiempo, con independencia de quien gobierna.

García Castrillón: -No me parece necesario aumentar las penas y menos si se cree que con ello se lograría disminuir el delito. Optimizar la represión, para juzgar y resolver en tiempo breve, con efectivo control del cumplimiento de las penas que se impongan, me parece más conveniente. Está comprobado que el simple aumento de la gravedad de penas, como solía expresar el maestro Núñez, no genera un directo y proporcional efecto disuasorio sobre la comisión de delitos. Si se cree que sólo reformando el Código Penal, aumentando el catálogo de conductas ilícitas o prohibidas, y las penas que les corresponden, se mejora la lucha contra el delito, se está en un error, y eso ya lo hemos comprobado.

Castro: -La historia de la ciencia penal muestra que el agravamiento de las penas para el delito en general no ha contribuido a la disminución de los índices de criminalidad. El tema de los homicidios culposos en nuestro país, por ejemplo, se encuentra fuertemente vinculado con el tráfico vehicular. En consecuencia, estimo que la solución solamente puede provenir de una inversión en la educación vial. El acudir al aumento de las penas implica el reconocimiento del fracaso del Estado en sus programas de prevención. Estimo que el Código Penal debe ser sometido a una revisión integral para ocuparse de modo orgánico y sistemático de las nuevas formas de la criminalidad como los delitos informáticos, el crimen organizado, los delitos cometidos a través de las personas jurídicas, etc.; a la vez que los institutos de la Parte General como el de la prisión preventiva y el principio de legalidad, entre otros, que necesitan ser adaptados a las nuevas corrientes.
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JUICIOS POR JURADO (Ciudadanos jueces)

Sánchez: -Los juicios por jurados tienen graves falencias, que han quedado muy bien marcadas en los países en los que se aplica. Básicamente porque la justicia queda en manos de legos, que no saben derecho y que no están entrenados para evaluar pruebas. En no pocas ocasiones la balanza se inclina hacia el lado del letrado con mayor verba. La credibilidad de la Justicia pasa por la independencia y capacidad de los jueces y el funcionamiento adecuado del sistema.

García Castrillón: -La Constitución Nacional manda que todos los juicios, en especial los penales, se diriman ante jurados, y le impone al Congreso Nacional la obligación de establecerlos. A pesar de los años transcurridos, desde que rige el texto constitucional, nunca se ha cumplido ese mandato. En Córdoba, en donde se aplica este modo de resolver algunos juicios penales, está dando buenos resultados. Establecer los jurados no sólo mejorará el funcionamiento y la credibilidad en la jurisdicción, sino que será cumplir con un mandato constitucional expreso y adecuar la actual administración de justicia al Estado de derecho.

Castro: -Este sistema de enjuiciamiento es practicado, en general, por países regidos por el derecho consuetudinario, situación que no se verifica en nuestro país. De todos modos, constituye una opción válida si se adecua a nuestro sistema jurídico, como lo está haciendo Córdoba. Es un modo de hacer participar a la comunidad en las decisiones jurisdiccionales y en su consecuente responsabilidad.
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¿TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY?

Sánchez: -La razón por la que las cárceles están llenas de pobres es muy simple: somos todos iguales, pero hay algunos más iguales que otros. Los llamados “ladrones de guante blanco”, los gobernantes inescrupulosos, los narcotraficantes, los grandes evasores de impuestos, rara vez caen presos. La justicia suele caer con abrumadora frecuencia sobre los “ladrones de gallinas”, que no tienen conocidos, carecen de poder y no pueden hacer lobbys.

García Castrillón: -El sistema selectivo de represión punitiva es uno de los que más críticas ha provocado dentro de los estudios criminológicos. Estadísticamente se ha comprobado que los hechos sometidos a la acción judicial responden a una cierta categoría, y también de personas, que resultan ser la consecuencia de mecanismos de selección informales e incontrolados. Por lo común se trata de hechos relativamente fáciles de investigar cometidos dentro de una franja social marginal. Otro tipo de hechos (corrupción política, abusos de poder, grandes delitos económicos, crimen organizado), parecen escapar a los mecanismos estatales de control, generando una irritante y notoria desigualdad. Lamentablemente, estimo que una buena parte de nuestra población siente que tenemos una pobre justicia penal para los pobres. Y eso lesiona uno de los pilares fundacionales de la democracia, que es la igualdad ante la ley.

Castro: -Las cárceles están llenas de pobres porque constituye el síntoma de la situación socio-económica por la que viene atravesando el país, donde el fenómeno de la exclusión es frecuente. Al mismo tiempo, el problema de la población carcelaria está ligado a lo anticuado de nuestro sistema excarcelatorio que ha alterado el principio de inocencia.
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LA CORTE Y LOS CORTISTAS

Sánchez: -Hay una ecuación infalible: “buenos jueces independientes, países prósperos; malos jueces, países subdesarrollados”. Teniendo esto en cuenta y mirando como está hoy la Argentina, puede obtenerse una conclusión sencilla. La Corte Nacional y muchas provinciales han sido funcionales al poder de turno y avalaron verdaderos atropellos con fundamento en la llamada “teoría económica del derecho”.

García Castrillón: -A los actuales integrantes de la Corte local se les ha promovido, en diferentes ocasiones, por distintas causas, y por varias personas, pedidos de remoción, mediante juicio político ante la Cámara de Diputados y han sido todos rechazados, por los fundamentos que en cada caso la Comisión Investigadora de la Sala Juzgadora expresara y así se pronunció el Poder del Estado que, según la Constitución, puede remover a los ministros de la Corte. No veo ninguna razón que permita, fuera de las causas y procedimientos fijados por la Constitución Nacional y Provincial, remover a los miembros de la Corte y de ningún tribunal.

Castro: -Dentro del ámbito penal considero que la tarea de la Corte ha sido satisfactoria, a pesar de los problemas estructurales que acusa el sistema en general. En los últimos años se ha expedido en temas cruciales como la prescripción, los límites objetivos al recurso de casación y la prisión preventiva, entre otros, donde se advierte un ajuste de la jurisprudencia local a los postulados básicos de los derechos humanos.
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PRIVILEGIOS

Sánchez: -No estoy de acuerdo con que los jueces tengan la opción de cobrar antigüedad desde el momento en que se recibieron de abogados, ni con nada que signifique un privilegio o un apartamiento del principio de igualdad. Ni para los jueces ni para nadie. Por eso mismo, me parece altamente lesivo que los jueces no paguen impuesto a las ganancias, como lo hacen empresarios y profesionales, entre otros. Es un privilegio irritante, por la violación al principio de igualdad y porque proviene precisamente del sector que debe impartir justicia.

García Castrillón: -No estoy de acuerdo con que cobren antigüedad desde el momento que se recibieron de abogados. La compensación de los magistrados debe ser según la Constitución, es decir, una “compensación” que, de acuerdo a lo definido por la Corte Suprema de Justicia, es “intangible”, de modo que todos los magistrados, de la misma categoría, perciban una compensación similar. Respecto a la exención al pago de impuestos a las ganancias, ello se debe a una sentencia de la Corte Suprema basada en la naturaleza de las compensaciones de los magistrados, que no son “salarios”, ni “sueldos”, y que se aplica para respetar la intangibilidad. De tal modo, no es violatorio del principio de igualdad ante la ley; es una cuestión no discutible ya que ha sido judicialmente resuelta.

Castro: -El sistema vigente en la provincia tiene por finalidad primar la excelencia en el desempeño de la magistratura de modo que los que accedan a ella sean “los mejores”. El problema surge cuando aquella relación no existe o se ha quebrado. En esta hipótesis cualquier remuneración, por baja que sea, siempre será excesiva.
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¿Cómo se eligen los jueces?

La Constitución provincial establece que la responsabilidad en la selección de los jueces recae en dos organismos: el Consejo de la Magistratura y la Cámara de Diputados.
El Consejo de la Magistratura es el órgano encargado de proponer por ternas a la Cámara de Diputados el nombramiento de magistrados judiciales, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado; también propone el traslado de los magistrados y resuelve los concursos abiertos de antecedentes y oposición para las vacantes. La Legislatura, por su parte, evalúa los antecedentes de los nominados por el Consejo y designa a los magistrados.
El Consejo de la Magistratura está integrado por dos abogados en ejercicio de la profesión (se eligen en elección secreta y obligatoria, entre los habilitados por el Foro de Abogados de San Juan); un legislador provincial (lo designa la Cámara de Diputados); un miembro de la Corte de Justicia (se elige por sorteo entre sus miembros) y un ministro del Poder Ejecutivo (lo designa el gobernador). El ejercicio de estas funciones dura cuatro años, pudiendo ser reelectos.

LA JUSTICIA Y EL PODER POLíTICO

Sánchez: -Creo que existen jueces en San Juan con un alto grado de independencia, que prestigian la función, y otros cuyo pasado se asoma cada tanto. Lo que creo criticable es la actitud corporativa del Poder Judicial, que carece de la debida autocrítica y no ha desarrollado mecanismos internos de autodepuración. Después está el tema de las presunciones: si alguien es apoderado de un partido político o diputado y pasa a ser juez sin escalas, por nombramiento del mismo partido político al que pertenecía, habrá quien pueda dudar de su independencia.

García Castrillón: -Creo que los magistrados resuelven las causas de acuerdo con las leyes vigentes y libres de presiones políticas; claro que la mayoría del pueblo no comparte mi opinión y cree lo contrario, a partir de la intervención que tiene el poder político en el proceso de designación y juzgamiento de los jueces. Debo admitir que hay una gran desconfianza en la honestidad y libertad de todas las instituciones, entre las cuales están los órganos del Poder Judicial. Las causas que han generado esta situación han sido diversas y variadas, y hay que reconocer que no estamos exentos de responsabilidad los mismos magistrados y operadores jurídicos.

Castro: -Creo que el poder judicial provincial se maneja con independencia del poder político. No cuento con ningún elemento que demuestre, en el ámbito de la justicia penal, que la realidad sea otra.
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ELECCION DE LOS JUECES

Sánchez: -La elección por el Consejo de la Magistratura es un acierto. Deben introducirse dos modificaciones: cambiar la composición para despolitizarlo, eliminando los representantes del Poder Legislativo (los que tendrán oportunidad de opinar al analizar las ternas) y del Poder Ejecutivo, y reemplazándolos por representantes de las Universidades y, por otro lado, eliminar el puntaje otorgado a “la entrevista” con los candidatos. Hay que dejar que hablen los antecedentes y la oposición.

García Castrillón: -Estimo más acertado el sistema establecido por la Constitución Nacional, que deja al Poder Ejecutivo la responsabilidad exclusiva de pedir acuerdo al Senado para quienes proponga como miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y al Consejo de la Magistratura lo limita a proponer ternas para los cargos de jueces inferiores. Siempre la designación de los miembros de los órganos de poder público depende de modo directo o indirecto de la voluntad popular, que es en quien radica la soberanía. Por tanto, no podría, invocándose una pretendida mayor idoneidad para el cargo, soslayar o eludir la decisión y responsabilidad política de la selección y designación de los jueces y fiscales.

Castro: -El sistema vigente no garantiza que los mejores accedan a la magistratura debido a la ausencia de concursos de antecedentes y oposición públicos. El órgano seleccionador (Consejo de la Magistratura) debería conocer a fondo la materia del fuero a la que aspira el postulante y éste debería acusar amplia experiencia en ella, además de su preparación académica específica. De esta manera se evitarían las improvisaciones y, más aún, las capacitaciones sobre la marcha.
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¿CÓMO SE RECUPERA LA CREDIBILIDAD?

Sánchez: -Hace falta capacitación de jueces y funcionarios, inversión en infraestructura, renovación de la legislación procesal y control de eficiencia en cada Tribunal, comenzando por la Corte. La morosidad judicial no puede seguir siendo tolerada. También el Foro de Abogados deberá contribuir, aportando soluciones y proyectos y sancionando a los abogados que se comportan con mala fe.

García Castrillón: -Estimo que la crisis que afectó al orden institucional también afectó al Poder Judicial, pero no comparto la opinión de aquellos que dan por cierto que la justicia local no goza de credibilidad. De todos modos, creo que implementar los juicios por jurados, en especial en materia penal, lo que permitirá la directa participación del pueblo en la función de evaluar las pruebas del hecho y de la participación del imputado, nos permitirá respetar las normas constitucionales, mejorar el funcionamiento de la justicia, y aumentará la credibilidad y comprensión de los fallos.

Castro: -El tema de la credibilidad se encuentra vinculado con cada momento histórico. El actual podría ser calificado como de “incredulidad general” ya que no sólo la justicia está bajo la lupa, sino también, la clase política, los medios de comunicación, las instituciones religiosas, etc. A pesar de ello, pienso que una medida para acercar al ciudadano común a la justicia es a través de los medios de comunicación. Debería existir en el Poder Judicial una oficina de prensa para responder a los requerimientos del público en general.

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“La Corte no responde a
las necesidades de la Justicia”

Dr. Alberto Marcelo Bustos
Presidente del foro de Abogados de San Juan

Para el presidente del Foro de Abogados de la provincia, el funcionamiento de la justicia en San Juan es regular, con algunas excepciones buenas y otras definitivamente malas. Consultado sobre los principales problemas que atentan contra la calidad judicial, el doctor Bustos señaló la falta de laboriosidad de algunos sectores de la Administración de Justicia, entre los que incluye a sus pares abogados que “hacen recaer el peso de la actividad sobre el sector que realmente trabaja”, y la “ineficiente” tarea desempeñada por la Corte, a quien acusa de carecer de consistencia de conocimientos jurídicos. Para el doctor Bustos, con la Corte provincial debió encararse un proceso de renovación similar al que se hizo con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tras la llegada a la presidencia de la República del doctor Néstor Kirchner, ya que, según manifestó, “el tribunal no responde a las necesidades actuales de la Administración de Justicia”. Acorde con este pensamiento, el Foro de Abogados de San Juan pidió en varias oportunidades ante la Cámara de Diputados juicio político a los miembros del Tribunal, pero los pedidos fueron desestimados por la Comisión de Enjuiciamiento.
Por otra parte, Bustos calificó el proceso establecido para la elección de jueces en San Juan como “defectuoso” y agregó que para garantizar idoneidad “debe aplicarse la ley del Consejo de la Magistratura que se encuentra suspendida, mejorándola, pero sobre todo, con una voluntad política de querer elegir buenos jueces”.
Con respecto a las medidas que pudieran ayudar a mejorar la administración de la justicia local, el presidente del Foro desestimó la alternativa de instrumentar juicios con jurados integrados por ciudadanos comunes. “El juicio por jurado resulta de una cultura que la Argentina no la tiene, de modo que no es una alternativa válida para mejorar” dijo. Para Bustos, la optimización del servicio de justicia a corto plazo pasa por hacer un edificio o Ciudad Judicial que concentre toda la administración, la instrumentación de una Escuela Judicial y garantizar una participación prioritaria de los abogados en la Administración de Justicia, a lo que debe sumarse mayor interés y exigencia de la ciudadanía para que eso se cumpla; en tanto que a largo plazo, sostiene que es necesario reformar el Código Penal, en cuanto a la aplicación de penas a los funcionarios públicos y a los magistrados que delinquen, de modo tal que la ley sea constrictiva para que no se utilice a la administración del Estado como forma de enriquecerse o de obtener prebendas.

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Optimizar el procedimiento de selección

Dr. Víctor Guzzo
Profesor de Derecho Procesal Civil - FACSO - UNSJ
Titular de la Secretaría Nº 2 del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan

Para mejorar integralmente el proceso de selección de magistrados en San Juan debería procederse, en una futura reforma constitucional, a modificar los artículos 214, 215 y 216 de la Constitución Provincial de 1986, porque en virtud de la primera disposición (art. 214) el Consejo de la Magistratura se integra con sólo cinco miembros, de los cuales dos de ellos no deben necesariamente ser abogados (un diputado y un ministro del Poder Ejecutivo). Además de rectificar ese yerro, debería ampliarse su integración con representantes del Colegio de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia, con académicos de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional de San Juan y de la Universidad Católica de Cuyo, por ejemplo.
Por otra parte, el artículo 216, inciso 3, debería ser más explícito aún en materia de “oposición”, porque las leyes pretendidamente reglamentarias de esa norma han desnaturalizado el concepto de “oposición”. Esto ha tratado de ser corregido por otra ley (que está suspendida en su implementación) fruto de la labor del Consejo Asesor Técnico, coordinador de la reforma legislativa en materia de seguridad y justicia y de su comisión redactora; pero aún cuando se implementase hoy (sin que previamente se reformasen los artículos 214 a 216 de la Constitución del ‘86), el puntaje destinado a la prueba o examen escrito de oposición es muy reducido (25 o 30 puntos), los antecedentes también (25 o 20 puntos), mientras que la “entrevista” es de 50 puntos. Concretamente, la oposición debería consistir en eso mismo: oposición real, como ocurre en el fuero federal con los concursos organizados por el Consejo de la Magistratura, y análogo a los concursos de docencia universitaria, que no se limitan a los antecedentes, sino también con examen escrito u oral; en el ámbito de la justicia nacional cada examen o prueba escrita dura ocho horas, durante las cuales los postulantes a magistrados deben proyectar una o dos sentencias sin poder consultar doctrina ni jurisprudencia. Luego, sí, hay entrevistas personales y examen psicotécnico para quienes obtuvieron mejores puntajes, promediando oposición y antecedentes.
En síntesis, considero que el proceso establecido por ley para elegir a los jueces en nuestra provincia desde la reforma de 1986, no respeta puntualmente la exigencia constitucional de rendir oposición, lo cual podría corregirse actualmente mediante el dictado de otra ley; y si el objetivo fuera más allá y se procurase mejorar la designación de magistrados para garantizar transparencia en el procedimiento e idoneidad en los elegidos (lo cual desde luego que sería plausible), deberían incluirse los aspectos que he apuntado anteriormente en una eventual reforma de nuestra constitución.

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