Elecciones de autoridades
La Asamblea
Universitaria le bajó el pulgar
a la reelección indefinida
Los binomios rector-vicerrector
y decanos-vicedecanos podrán ser reelegidos por un
período. además, se extendió el tiempo
de los mandatos.
Reformas
en el Estatuto Universitario
ANTES |
AHORA
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“ARTÍCULO
21.- Los representantes de los Estamentos
de Docentes y de Personal de Apoyo Universitario,
duran tres años en sus funciones. Los representantes
de los Estamentos de Alumnos y de Egresados duran
un año en sus funciones. Los representantes
de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria
duran dos años en sus funciones.-“ |
“ARTÍCULO
21.- Los representantes de los Estamentos
de Docentes y de Personal de Apoyo Universitario,
duran cuatro años en sus funciones. Los
representantes de los Estamentos de Alumnos y
Egresados, y el representante de los Establecimientos
de Enseñanza Secundaria, duran dos años
en sus funciones. Todos pueden ser reelectos.-” |
“ARTÍCULO 31.-
Los cargos de Rector y de Vicerrector son de dedicación
exclusiva e incompatible con el desempeño
de cualquier otro cargo rentado. Sus mandatos
de gobierno duran tres años y ambos pueden
ser reelectos.-“ |
“ARTÍCULO 31.-
Los cargos de Rector y de Vicerrector son de dedicación
exclusiva e incompatible con el desempeño
de cualquier otro cargo rentado. Sus mandatos
de gobierno duran cuatro años, y ambos
pueden ser reelegidos por un solo período
consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden
ser reelegidos nuevamente para el mismo cargo
sino con el intervalo de un período.
Los mandatos de Rector y de Vicerrector, en ejercicio
al momento de sancionarse esta reforma, deberán
ser considerados como primer período.-” |
“ARTÍCULO 38.-
Los Consejeros Docentes y del Personal de Apoyo
Universitario duran en sus funciones tres años,
Alumnos y Egresados un año. Todos pueden
ser reelectos.-” |
“ARTÍCULO 38.-
Los representantes de los Estamentos de Docentes
y de Personal de Apoyo Universitario, duran cuatro
años en sus funciones. Los representantes
de los Estamentos de Alumnos y Egresados duran
dos años en sus funciones. Todos pueden
ser reelectos.-” |
“ARTÍCULO 44.-
El mandato de gobierno de los Decanos y de los
Vicedecanos es de tres años y ambos pueden
ser reelectos en sus cargos.-” |
“ARTÍCULO 44.-
Los cargos de Decanos y de Vicedecanos son de
dedicación exclusiva e incompatible con
el desempeño de cualquier otro cargo rentado.
Sus mandatos de gobierno duran cuatro años,
y ambos pueden ser reelegidos por un solo período
consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden
ser reelegidos nuevamente para el mismo cargo
sino con el intervalo de un período.
Los mandatos de Decanos y de Vicedecanos, en ejercicio
al momento de sancionarse esta reforma, deberán
ser considerados como primer período.-” |
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El máximo órgano
de gobierno de la UNSJ resolvió modificar los artículos
del Estatuto Universitario que permitían la reelección
indefinida de las fórmulas de rector-vicerrector,
decanos-vicedecanos y consejeros directivos y superiores.
Con esta modificación estatutaria, la UNSJ se sumó
a un numeroso lote de universidades argentinas que permiten
en sus normativas una sola reelección consecutiva
de autoridades.
La medida se tomó en la sesión extraordinaria
que tuvo lugar en el salón de actos de la Facultad
de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, el pasado 15
de marzo. La reunión había sido convocada
en diciembre último por el Consejo Superior a instancias
de un grupo de asambleístas.
El debate se extendió por más de dos horas
y durante el mismo se consideraron varios proyectos, que
luego de un breve cuarto intermedio en el que se consensuaron
las propuestas, se aprobó poner fin a la reelección
indefinida y extender el plazo de los mandatos. A partir
de la elección de autoridades del año próximo,
el mandato de los binomios rector-vicerrector y decanos-vicedecanos
será de cuatro años, considerando el presente
período como el primero, es decir que las actuales
autoridades pueden ser reelectas por un período más.
Otra reforma dispuesta se refiere a la duración del
mandato de los consejeros superiores y directivos, que en
el caso de los representantes docentes y P.A.U. será
de cuatro años, en tanto que para alumnos y egresados
será de dos años.
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