Universidad Nacional de San Juan - Argentina - Abril 2007 - Año IV - Nº 27

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Elecciones de autoridades

La Asamblea Universitaria le bajó el pulgar
a la reelección indefinida

Los binomios rector-vicerrector y decanos-vicedecanos podrán ser reelegidos por un período. además, se extendió el tiempo de los mandatos.

Reformas en el Estatuto Universitario

    ANTES
AHORA   
ARTÍCULO 21.- Los representantes de los Estamentos de Docentes y de Personal de Apoyo Universitario, duran tres años en sus funciones. Los representantes de los Estamentos de Alumnos y de Egresados duran un año en sus funciones. Los representantes de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria duran dos años en sus funciones.-“ ARTÍCULO 21.- Los representantes de los Estamentos de Docentes y de Personal de Apoyo Universitario, duran cuatro años en sus funciones. Los representantes de los Estamentos de Alumnos y Egresados, y el representante de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, duran dos años en sus funciones. Todos pueden ser reelectos.-”
ARTÍCULO 31.- Los cargos de Rector y de Vicerrector son de dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo rentado. Sus mandatos de gobierno duran tres años y ambos pueden ser reelectos.-“ ARTÍCULO 31.- Los cargos de Rector y de Vicerrector son de dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo rentado. Sus mandatos de gobierno duran cuatro años, y ambos pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser reelegidos nuevamente para el mismo cargo sino con el intervalo de un período.
Los mandatos de Rector y de Vicerrector, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberán ser considerados como primer período.-”
ARTÍCULO 38.- Los Consejeros Docentes y del Personal de Apoyo Universitario duran en sus funciones tres años, Alumnos y Egresados un año. Todos pueden ser reelectos.-” ARTÍCULO 38.- Los representantes de los Estamentos de Docentes y de Personal de Apoyo Universitario, duran cuatro años en sus funciones. Los representantes de los Estamentos de Alumnos y Egresados duran dos años en sus funciones. Todos pueden ser reelectos.-”
ARTÍCULO 44.- El mandato de gobierno de los Decanos y de los Vicedecanos es de tres años y ambos pueden ser reelectos en sus cargos.-” ARTÍCULO 44.- Los cargos de Decanos y de Vicedecanos son de dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo rentado. Sus mandatos de gobierno duran cuatro años, y ambos pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser reelegidos nuevamente para el mismo cargo sino con el intervalo de un período.
Los mandatos de Decanos y de Vicedecanos, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberán ser considerados como primer período.-”

 

El máximo órgano de gobierno de la UNSJ resolvió modificar los artículos del Estatuto Universitario que permitían la reelección indefinida de las fórmulas de rector-vicerrector, decanos-vicedecanos y consejeros directivos y superiores. Con esta modificación estatutaria, la UNSJ se sumó a un numeroso lote de universidades argentinas que permiten en sus normativas una sola reelección consecutiva de autoridades.
La medida se tomó en la sesión extraordinaria que tuvo lugar en el salón de actos de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño, el pasado 15 de marzo. La reunión había sido convocada en diciembre último por el Consejo Superior a instancias de un grupo de asambleístas.
El debate se extendió por más de dos horas y durante el mismo se consideraron varios proyectos, que luego de un breve cuarto intermedio en el que se consensuaron las propuestas, se aprobó poner fin a la reelección indefinida y extender el plazo de los mandatos. A partir de la elección de autoridades del año próximo, el mandato de los binomios rector-vicerrector y decanos-vicedecanos será de cuatro años, considerando el presente período como el primero, es decir que las actuales autoridades pueden ser reelectas por un período más. Otra reforma dispuesta se refiere a la duración del mandato de los consejeros superiores y directivos, que en el caso de los representantes docentes y P.A.U. será de cuatro años, en tanto que para alumnos y egresados será de dos años.

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