Revista de la Universidad Nacional de San Juan | Octubre-Noviembre 2005 | Año II - Nº 17

La EFU informa.
La EFU, en forma
E S C R I B E
Profesor Carlos Fager
Director Editorial Fundación Universidad Nacional de San Juan

El presente artículo pretende difundir algunas cuestiones relacionadas con la edición de libros que debe interesar a los autores, toda vez que en cada instancia de publicación se ponen en juego derechos y obligaciones que, como se verá, no deben ser ignorados por todos los que concurren a la generación de un libro: desde la creación intelectual hasta la realización gráfica, pasando por la intervención editorial.

De antiguo, quienes hemos escrito alguna vez un libro nos hemos ajustado a cumplir con algunas “formalidades” sin estar muy seguros de por qué lo hacíamos. Ignoramos tanto en qué nos favorecen como a qué nos comprometen dichas formalidades. Sabemos que están allí, en el “retiro de portada”, en la “contraportada” o, como se dice en otras latitudes en “la página de legales”, pero nada más que eso.
En esta nota vamos a tratar de aclarar algunas posibles dudas o bien informar a quienes desconocen totalmente estas cuestiones. Al mismo tiempo, pretendemos llamar a la reflexión sobre estas particularidades que trascienden la instancia de mera formalidad.

Empecemos con el ISBN

El ISBN (International Standard Book Number) o Número Normalizado Internacional para Libros es un número de identificación que reconoce a cada libro sin que haya lugar a que se produzcan errores. Desde 1968 identifica la producción editorial de las diferentes regiones, países o áreas idiomáticas.
El ISBN funciona como único identificador para: las publicaciones monográficas, desde el manuscrito pasando por todos los procesos de producción y manufactura, hasta la finalización del producto; el control de existencias; los pedidos; la contabilidad; la gestión y la devolución de libros; el control de las cifras de ventas; la gestión de derechos de autor.

¿Dónde debe imprimirse el ISBN?

-En la página de legales (contraportada o reverso de portada) y en la contratapa.
-En la parte inferior de la contratapa.
-En la parte inferior del retiro de la sobrecubierta, o en cualquier otra funda que envuelva o proteja al ejemplar.
-En la etiqueta de la caja, si es que la hay (cassettes, disquetes, CD-ROM, etc.)
-En la pantalla de visualización del título, o en la primera pantalla (CD-ROM y publicaciones en Internet).
-En los títulos de créditos para el ca-so de películas y videos educativos.

Cambio de formato de ISBN, de 10 a 13 dígitos

En la actualidad, el ISBN está compuesto por 10 dígitos y 3 guiones. A partir del primero de enero del año 2007 se cambiará por un ISBN de 13 dígitos y 4 guiones. Por ejemplo:
ISBN –10: 950-605-341-3
Se convertirá en:
ISBN –13: 978-950-605-341-3
El prefijo 978 EAN será adicionado a todos los números ISBN de 10 dígitos existentes y en uso. Los números ISBN de 13 dígitos serán validados usando una nueva fórmula de verificación y como resultado no será posible en el futuro el uso de la “X” como un dígito final de verificación como posiblemente habrán observado en algunos casos.

Catalogación en fuente

Este procedimiento que se incorporó durante el año 2004 es de utilidad para editores, libreros y bibliotecarios en particular y para los lectores en general. Consiste en la catalogación del libro antes de su publicación, de manera de permitir la impresión de la información bibliográfica en el mismo libro. Los beneficios que ofrece la catalogación en fuente son:
1- Permite a los editores la organización de sus propios archivos, catálogos comerciales y material promocional dentro de patrones uniformes.
2- Proporciona a los libreros información concisa sobre la materia abordada en los libros, facilitando su agrupamiento por asunto o tema y favoreciendo su circulación.
3- Permite a las bibliotecas la selección y compra de libros, facilitando y acelerando la catalogación y, por consiguiente, su divulgación entre los usuarios.

Sigamos con el tema de Propiedad Intelectual

Muchos autores creen que la sola tramitación del ISBN acredita propiedad intelectual o derecho de autoría. No es así. No obstante, muchos se avienen a aceptar sin más consulta la frase “Hecho el depósito que marca la ley 11.723” en la misma “página de legales” donde se colocó el ISBN, y sin tener muy en claro qué están declarando o bien tramitando con esto.

Depósito legal ley 11.723

El artículo 57 de la ley 11.723 establece la obligación de los editores a efectuar el depósito legal de toda obra que haya sido “publicada”, consistente en hacer entrega de 1 ó 4 ejemplares completos (incluyendo el material complementario que lo acompañe), de acuerdo con la tirada efectuada.
Los ejemplares depositados son destinados a la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso, el Archivo General de la Nación y la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Decreto 3079/57). Si se deposita un solo ejemplar quedará en custodia en la mencionada Dirección Nacional.
El artículo 62 garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición.
El depósito debe realizarse dentro de los tres meses de la publicación, es decir de la fecha de impresión que figura en el pie de imprenta (Art. 63 “...No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su ‘pie de imprenta’...”). De no cumplirse con este depósito le corresponderá la multa prevista en el artículo 61.
Pero lo más importante a tener en cuenta es que el artículo 63 de la ley de propiedad intelectual establece que cuando no se lleva a cabo el registro se produce la suspensión del derecho del autor hasta el momento en el que dicho registro se realice. Los derechos se recuperan en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación que haya sido realizada durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.

Ley de Fomento del libro y la lectura. Ley 25.446

Artículo 21: En todo libro editado en el país se harán constar los siguientes datos: el título de la obra, el nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, el número de la edición y la cantidad de ejemplares impresos, el lugar y la fecha de impresión, el nombre y el domicilio del editor, el ISBN y la ficha de Catalogación en fuente.

Contraportada o Retiro de Portada
Menciones indispensables:
Título de la obra
Título original si se trata de traducción
Nombre del autor o autor institucional y, -en su caso- del traductor, adaptador, ilustrador, colaborador, compilador, director, coordinador (optativos: comentarista y prologuista)
Número de edición
Cantidad de ejemplares
Nombre y domicilio del Editor
Número de ISBN
Nombre y domicilio del impresor
Lugar y fecha de impresión
Catalogación en fuente

Copyright: Esta es una formalidad exigida por la Convención Universal de Derechos de Autor para la protección de la obra en el extranjero. Se indica con una c , seguida del año de publicación y del titular de los derechos de reproducción de esa edición (normalmente el editor).
Cuando se trata de traducción se debe repetir la fórmula para proteger los derechos que surgen de la obra traducida.

Depósito legal: Se recomienda la leyenda: “Queda hecho el depósito que establece la ley 11.723” aunque la misma no implica el registro obligatorio, el que debe efectuarse ante el ente cooperador de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, depositando los ejemplares dentro de los noventa días de publicada la obra.

Origen de la publicación: Se recomienda la leyenda “Libro de edición argentina”.

Advertencia: Se recomienda la leyenda “No se autoriza la reproducción parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisión o la transformación de este libro, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico o mecánico, mediante fotocopia, digitalización u otros medios sin el permiso previo y escrito del editor. Su infracción está penada por las leyes 11.723. y 25.446.

Consulta: “Requisitos legales del libro” Cámara Argentina del Libero. Dra. Graciela Peiretti; Dr. Gerardo Filipelli; Lic. Claudia Rodríguez.

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