Revista de la Universidad Nacional de San Juan | Agosto 2005 | Año II - Nº 15

E D I T O R I A L

La educación, instrumento
de equidad y desarrollo social

Cada vez son más frecuentes las críticas y comentarios acerca de las leyes que rigen el Sistema Educativo Nacional en Argentina. Este sistema está basado en la Ley Federal de Educación, Nº 24.195 que regula los niveles de Educación General Básica y Polimodal y en la Ley de Educación Superior, 24.521, que norma el nivel superior.

Tales leyes tienen como rasgo común el haber sido generadas en un periodo de gobierno nacional orientado por un modelo fuertemente neoliberal. Este modelo se pone de manifiesto cuando, mediante la ley Federal de Educación, el Estado Nacional transfiere las escuelas nacionales al ámbito provincial y se desentiende de ese tramo fundamental del sistema educativo. La diferencia presupuestaria de las provincias trae como consecuencia la fragmentación del sistema educativo argentino.

En relación a la educación superior, la ley declara la autonomía de las universidades públicas en lo académico e institucional. A lo largo de estos diez años de su vigencia, se han generado controversias en relación a varias normas contempladas en la citada ley. Así por ejemplo, la verificación de los estatutos por parte del Ministerio de Educación, el otorgamiento de grados académicos y títulos habilitantes, la carga horaria mínima de las carreras, ciertos contenidos curriculares básicos, evaluación y acreditación, carreras reguladas y no reguladas, integración de los órganos de gobiernos, entre otros. Todos estos aspectos necesitan ser conocidos y discutidos en profundidad por la comunidad universitaria.

Quizás el aspecto más polémico que introduce la norma jurídica es el referido a la atribución que permite a las universidades percibir contribuciones o tasas para los estudios de grado, lo que abre las puertas al arancelamiento (art. 59 inc. c). La Constitución Nacional, reformada en 1994, sin embargo, consagra como obligación indelegable del Estado la educación pública, estableciendo como obligación del Poder Legislativo el dictado de las leyes de organización y base de la educación pública exigiendo se garanticen los principios de gratuidad y equidad. El Estatuto de la Universidad Nacional de San Juan está observado por el Ministerio de Educación en dos artículos (art. 3 y 51) referidos a la gratuidad de los estudios de grado, porque en ellos no se contempla explícitamente el principio de equidad. Entiendo que la equidad, que es dar a cada uno lo suyo, refuerza el concepto de gratuidad y constituye el fundamento de las políticas de bienestar (sistema de becas), que procura compensar las desigualdades sociales y hacer efectivo el goce del derecho a la educación.

Lo expresado previamente son algunos de los temas polémicos y aún no resueltos, lo que es motivo para profundizar el debate, desde nuevas lecturas de las leyes, con el fin de avanzar en propuestas superadoras que hagan de la educación un instrumento fundamental de equidad y de desarrollo social.

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