Universidad Nacional de San Juan - Argentina - Octubre 2006 - Año III - Nº 24

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Seguridad, Derecho y Política Criminal

El discurso"mano dura" y el "garantista"

Los contrapuestos discursos respecto a la seguridad que se imponen en nuestro país, van desde una política criminal como parte un paradigma de corte autoritario-represivo a una política que respeta de antemano los derechos y garantías.

ESCRIBE:
Sonia Silvana Torti
Abogada, especialista en Criminología
Secretaria Técnica de la carrera de Criminología
Docente e investigadora de Trabajo Social y Abogacía
Facultad de Ciencias Sociales - UNSJ
Contacto: soniatorti@hotmail.com

El fenómeno denominado "Seguridad" se presenta como un tema central de la agenda pública. Constituye un problema complejo que debe abordarse no desde una perspectiva unidireccional, o desde el campo de una sola disciplina. Por el contrario, debemos acercarnos a él reconociendo los diversos aspectos que lo conforman.

Existen hoy en la Argentina dos discursos contrapuestos en esta materia. Aquellos que reclaman el endurecimiento de la respuesta estatal mediante la adopción de medidas punitivas por un lado, y los que bregan por el respeto de los Derechos Humanos y la observancia de las garantías constitucionales al momento de formular una seria Política Criminal, por otro.
A los que conforman el primer grupo podríamos denominarlos discursos de mano dura, por considerar que las posibles soluciones deben estar dadas desde una respuesta inmediata y espasmódica de parte de un Estado que pone en marcha Políticas Criminales Reactivas. Esto ocurre porque no se reflexiona seriamente acerca de las verdaderas causas del fenómeno "delito". Así las soluciones vienen planteadas desde el ámbito del Sistema Penal, desconociendo que el delito no es sólo un "hecho típicamente antijurídico, culpable y punible", sino un fenómeno que responde a una multiplicidad de factores como los sociales, económicos, culturales, laborales, etc. No puede descontextualizarse este fenómeno de la compleja realidad en que se origina, de lo contrario las respuestas estarán parcializadas y fragmentadas.

Blumberg forma parte de los discursos de mano dura, junto con Mauricio Macri, Carlos Rukauff, Casanovas, Patti, entre otros.
Del otro lado, está el discurso
del Juez de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Raúl Zaffaroni,
de la gente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), etcétera.

Los discursos de "mano dura" giran en torno de sólo un tipo de respuesta por parte del Estado: la formulación de una Política Criminal que contemple el endurecimiento de las penas, la disminución de la edad punible, las limitaciones en las libertades vigiladas, etc. Pretender que las soluciones provendrán con exclusividad desde lo jurídico represivo, es utilizar las legitimaciones de que se vale el Derecho para justificar todo un programa de violencia estatal en contra de determinados sectores. Las propuestas de este discurso parecieran estar orientadas desde un paradigma del orden, de corte autoritario, en el cual la seguridad se obtiene mediante la disciplina y el sometimiento, sin indagar cuáles son las condiciones sociales en que ese orden se impone. Se aísla el derecho y se lo sustrae de su calidad de hecho social. La consecuencia de ello es que el Derecho se transforme en el fenómeno que mejor articula la violencia y el control, de la manera más legítima. Aquí los Derechos Humanos aparecen como un disvalor, cuya observancia se pudiera elegir o eludir.
Por eso, en los discursos de "mano dura" el Derecho aparece con esa connotación, la más ideológica. Como si naciera sólo para definir, enderezar y punir conductas llamadas antijurídicas. Entendemos que la antijuridicidad debe ser definida. Pero advertimos que esa definición también es hecha por hombres concretos, no es producto de un acto sobrenatural o metafísico.
La determinación de lo que en ciertas épocas se considerará antijurídico no surge esencialmente de todas las conductas, ni está insita en determinadas personas, sino que depende de la definición que en ese momento haga quien detenta el poder. La política Criminal que intentan plantear implica aceptar que existe una selección arbitraria de derechos a proteger y de personas a las cuales se les garantiza en mayor medida que a otras el goce de sus derechos. Existe en este caso una jerarquía de personas y de derechos lo que resta legitimidad a la norma. Una política criminal de ese tipo sólo puede ser una autoritaria herramienta selectiva de criminales, de personas ya consideradas de antemano como peligrosas, y no de conductas criminales.

Los discursos que podríamos llamar garantistas formulan propuestas de Seguridad Comunitaria, haciendo hincapié en la prevención y en el diseño, planificación y ejecución de una Política Criminal como parte de la Política Social. Todo ello en el marco del respeto y reconocimiento de derechos fundamentales. Pues tales Derechos forman parte de la definición de persona, no pueden aplicarse o dejar de aplicarse a discrecionalidad ya que no se puede omitir la condición de humanidad de todas las personas, sean sus conductas legales o antijurídicas. No puede privarse de la condición de persona a ningún ser humano.
La aplicación de tales derechos viene dada esencialmente, no accidentalmente. La Política Criminal deberá constituirse en una herramienta capaz de brindar seguridad en el ejercicio de los derechos de todos los habitantes sin ninguna distinción.

A modo de conclusión podemos afirmar que la Seguridad no puede ser abordada como una noción aislada sino como un fenómeno complejo que precisa de un análisis sistémico que trascienda lo meramente jurídico o político.
Es por ello que el concepto de Política de Seguridad que aceptaremos es integral, en el sentido de no poner el acento sólo en el sistema penal. El sistema penal debe constituir una parte integrante de una política de seguridad, pero no la principal, sino se quitaría espacio para la discusión pública y plural de un problema que va más allá de la percepción del conflicto que haga una clase determinada. Integral, también implica que la Política de Seguridad deberá vincularse forzosamente con políticas sociales que minimicen los efectos de exclusión que generan las políticas económicas.
Más allá aún, la política criminal no deberá presentarse como un paliativo a estas políticas, sino que deberá ser parte de un proyecto global del Estado en el que exista una coordinación equilibrada y seria de todas sus políticas si pretende ser considerado un Estado democrático. Si la clase dirigente se limita a utilizar los reclamos de una parte de la ciudadanía para fines propios, la política criminal se vuelve exclusivamente represiva. En tal sentido Baratta (2001) afirma que en un autogobierno democrático en el que la seguridad es un bien colectivo, "la política criminal encuentra sus propios límites y su propia legitimidad en el diseño constitucional de los derechos y constituye por ello un componente parcial y subsidiario de la política dirigido a su protección y realización".

 

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