Estado, derecho y pornografía

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En mi trabajo, estudio las regulaciones del Estado argentino a la producción, comercialización y exhibición del cine pornográfico y de contenido erótico entre los años 1914 y 1955, describiendo y analizando las principales leyes, decretos y normativas municipales que, en muchos supuestos, llegaron a implicar formas de censura al cine de contenido sexual de la época. (*)

Por Lucia Altamirano

Cuenta la leyenda, que la primera película pornográfica de la historia se habría filmado en nuestro país, más precisamente entre los años 1907 y 1912 en Quilmes, aunque hay quienes señalan que se habría filmado en la ribera del Río Paraná en Rosario. Durante los primeros años del Siglo XX, Argentina fue considerado uno de los puntos más importantes de producción e importación de películas pornográficas, quizás en aprovechamiento de las circunstancias de que la censura al cine pornográfico ya se hacía presente en Europa y Estados Unidos. En mi trabajo, estudio las regulaciones del Estado argentino a la producción, comercialización y exhibición del cine pornográfico y de contenido erótico entre los años 1914 y 1955, describiendo y analizando las principales leyes, decretos y normativas municipales que, en muchos supuestos, llegaron a implicar formas de censura al cine de contenido sexual de la época.

Uno de los primeros antecedentes en esta persecución de productores, comerciantes y exhibidores de material pornográfico lo encontramos en el Código Penal argentino de 1921, el que, en el actualmente derogado Art. 128, reprimía a los productores, fabricantes y exhibidores de material considerado obsceno. Es decir, por razones de moralidad pública, una producción cinematográfica podía ser secuestrada y quienes habían intervenido en su realización, procesados penalmente, por mérito de esta conducta delictiva. La idea de moral pública se convierte en un eje central para mi trabajo, pues es el fundamento en virtud del cual el Estado argentino justificó la constitucionalidad de las medidas de regulación del cine pornográfico y erótico. Sin embargo, este no es el único argumento utilizado para sustentar las restricciones e incluso la censura a la pornografía: desde el feminismo radical, la censura a la pornografía es necesaria y hasta obvia al ser esta una de las formas más grotescas de expresión de la cultura patriarcal y machista que cosifica a las mujeres como objetos de deseo sexual de los hombres.

Desde luego que estas políticas estatales de intervención al cine de contenido sexual resultan más que problemáticas cuando tensionan con el derecho a la libertad de expresión, derecho reconocido constitucionalmente desde 1853. Sin embargo, no es claro si la pornografía y el cine erótico eran consideradas formas en las que se manifiesta dicha “expresión”. Ello nos lleva a indagar acerca de los debates constitucionales respecto a qué se entendía en aquella época por “Libertad de Expresión”, cuáles son sus límites y si en efecto, la pornografía y el cine erótico son un límite a la libertad de expresión y por lo tanto merecedoras de regulación estatal.

Si bien, el derecho de libertad de expresión y su relación con la facultad reglamentaria del Estado ha sido trabajado en innumerables textos de estudio de derecho constitucional, no ha sido expresamente abordado en relación al cine pornográfico y de contenido erótico argentino de los primeros años del Siglo XX. Por lo que la novedad, reside en el hecho de explotar un tema respecto del cual faltan estudios académicos como es la pornografía, y esto último se debe quizás por el simple hecho que la sexualidad todavía continúa siendo para muchos un tema tabú.

(*) Esta publicación es parte de un conjunto de textos redactados por los miembros del equipo del Proyecto «Cine, Estado y Constitución: La regulación de la producción y exhibición cinematográfica en Argentina (1914-1955)». (Res. 59/2020/R – Proyecto), ejecutado por el Instituto de Expresión Visual y el Gabinete de Estudio e Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ.