El cine, ¿un arma de guerra?

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Cómo el Estado nacional argentino consideró ciertas películas como amenaza a la seguridad nacional, defensa nacional o seguridad del Estado, a la par que promovía la producción de otras por estas mismas razones. Por un lado, el Estado se preocupó por evitar que en el cine se promuevan ideologías consideradas peligrosas. Por otro, le interesó la imagen que se proyectaba en las pantallas de las Fuerzas Armadas. (**)

Por Gerardo Tripolone (*)

Las indagaciones en asuntos referidos a la defensa o la seguridad nacional tienden a concentrarse, con razón, en cuestiones referidas al poder duro del Estado. Básicamente, su capacidad militar, el aspecto fundamental en una guerra. Sin embargo, perspectivas más contemporáneas han notado la importancia de variables no militares e incluso no estatales, como las industrias culturales.

En este contexto, como una línea de investigación en el proyecto “Cine, Estado y Constitución: las regulaciones a la producción y exhibición cinematográfica en la Argentina (1914-1955)” (IEV-FFHA / GEICJU-FACSO), abordo la forma en que el Estado nacional argentino consideró ciertas películas como amenaza a la seguridad nacional, defensa nacional o seguridad del Estado, a la par que promovía la producción de otras por estas mismas razones.

Hemos podido comprobar que, promediando la década de 1930, el Estado se preocupó por el cine y su relación con la defensa nacional. La industria cinematográfica nacional se hallaba en pleno periodo de expansión. Agentes estatales y analistas notaron la relevancia que tenía este arte nuevo en la sociedad de masas. Como puede leerse en algunas fundamentaciones a las normas sobre el tema, por el impacto en las mentes de las personas, el Estado debía ejercer un “natural y necesario control” sobre el cine. Entre las preocupaciones del Estado se encuentra la defensa nacional.

Por un lado, el Estado se preocupó por evitar que en el cine se promuevan ideologías consideradas peligrosas. Los enemigos principales de la primera mitad del siglo XX fueron el anarquismo y el comunismo. El Estado se encargó de desalentar, intervenir o directamente prohibir la producción o circulación de obras nacionales o extranjeras que, de alguna manera, reivindicaran estas posiciones políticas. La libertad de expresión, en estos casos, se colocó como un derecho subordinado a la seguridad nacional.

Por otro lado, al Estado le interesó la imagen que se proyectaba en las pantallas de las Fuerzas Armadas. La importancia de lo militar en la narrativa sobre la construcción del país y en la formación de la identidad nacional debía preservarse. También su imagen frente a la ciudadanía y el exterior. Por tanto, mediante legislación y resoluciones, el Estado intervino o promovió películas a través del Ministerio de Guerra y el Ministerio de Marina. Este fue el caso de obras como Cadetes de San Martín, de Mario Soffici (1937), La muchachada de a bordo, de Manuel Romero (1936) o Alas de mi patria (1939), cuyo director fue Carlos Borcosque y contó con la asesoría para el guion de quien sería el “zar del cine” durante el peronismo, Raúl Alejandro Apold.

La importancia que se le dio al cine desde el punto de vista de la defensa nacional tuvo su expresión máxima durante la Convención Constituyente de 1949. En ella, Arturo Sampay, el “arquitecto” de la Constitución peronista, argumentó que las condiciones políticas y militares de la época habían cambiado con respecto al siglo XIX. En ese momento, Sampay consideró que “la propaganda tendenciosamente dirigida desde afuera mediante las agencias noticiosas y el cinematógrafo” penetra en los “medios obreros y en las tropas de los ejércitos”. El cine era, en la Convención Constituyente, un arma de ataque en una guerra de nuevo tipo.

Creemos que esta investigación arroja una luz nueva sobre las formas en que el Estado se vinculó con el cine desde las políticas de defensa nacional en la primera mitad del siglo XX. Esto permite expandir el conocimiento sobre un periodo fundamental de la historia contemporánea desde una perspectiva constitucional y de estudios en defensa nacional. Por tanto, podría resultar interesante para historiadores del periodo, del cine, investigadores en derecho constitucional y en asuntos de defensa nacional.

Para quienes quieran conocer más sobre esta línea de trabajo, pueden visitar mi artículo “¡Peligro, Cine! La seguridad del Estado y las regulaciones a la producción y exhibición cinematográfica en Argentina (1914-1955)”, Revista Toma Uno 9, 2021 que se publicará prontamente y podrá leerse en línea en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/toma1

 

(*) Investigador de CONICET y docente en la UNSJ. Director del proyecto CICITCA “Cine, Estado y Constitución: las regulaciones a la producción y exhibición cinematográfica en la Argentina (1914-1955)” (IEV-FFHA / GEICJU-FACSO)

(**) Esta publicación es parte de un conjunto de textos redactados por los miembros del equipo del Proyecto «Cine, Estado y Constitución: La regulación de la producción y exhibición cinematográfica en Argentina (1914-1955)». (Res. 59/2020/R – Proyecto), ejecutado por el Instituto de Expresión Visual y el Gabinete de Estudio e Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ.

Imagen de portada: «La muchachada de abordo» (Manuel Romero, 1936)