La Ley de medios ya debe entrar en el barro

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Con la totalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual declarada constitucional, la AFSCA San Juan hoy tiene mucho campo para trabajar y hacer cumplir la norma.

Por Fabián Rojas
Opinión

Ya han pasado largos días desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) es íntegramente constitucional. Así las cosas, una ardua faena se ha convertido en realidad para la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), organismo encargado de hacer cumplir la ley.
A nivel local, Daniel Torre, delegado provincial de la AFSCA, en distintas charlas y entrevistas a los medios ha manifestado que la ciudad de San Juan y el Gran San Juan son áreas de conflicto. Esto es, en palabras de Torre, que “no hay capacidad de espectro, no hay posibilidad de poder concursar para otorgar nuevas licencias”. Dice Torre que en esta ciudad y alrededores “nos encontramos con que no podemos entregar una sola licencia de radio nueva”. El escenario obedece a la enorme cantidad de radios en el espectro (un centenar y medio). Por tanto, con toda la normativa a su disposición, la AFSCA debería empezar a corroborar, ley en mano, qué radios están en situación regular y cuáles no. En eso está el organismo local, según dice su titular.
Respecto de prácticas de oligopolios mediáticos, Torre sostiene que, de acuerdo a lo que puede verse en el mapa de medios audiovisuales, “en San Juan no existe concentración de medios”. Pero en relación a la propiedad de medios, el campo audiovisual sanjuanino es, por lo menos, poco diáfano, porque amén de sospechas colectivas acerca de la identidad de los dueños de canales de TV y radios, los mismos diarios provinciales lateralmente suelen verter informaciones que muestran irregularidades en cuanto a las propiedades de medios electrónicos, afectados por la Ley 26.522. “Lateralmente” porque, por caso, hace días un medio gráfico publicó una información dando cuenta de un presunto caso de discriminación por cuestiones de orientación sexual padecida por un periodista local devenido en funcionario público en el departamento Ullum (http://www.tiempodesanjuan.com/notas/2013/11/30/escandalo-funcionario-ullum-45308.asp). En la nota, la supuesta víctima, declarada homosexual, denuncia hechos de discriminación por parte de una radio (“Virgen de Guadalupe”) de aquel departamento, lo cual ya por sí solo es campo de intervención del INADI y de la Ley 26.522, que en su letra es explícita en la defensa de la diversidad. Pero el texto periodístico también menciona que otra radio, “Virgen de los Dolores” (desde la cual, según los periodistas de Virgen de Guadalupe, el funcionario los hostiga), es propiedad del actual intendente de Ullum. La nota, con atino, se hace eco del presunto caso de discriminación. Pero además se desprende de ella una irregularidad de base en ese affaire. El Artículo 24 de la LSCA (condiciones de admisibilidad) establece las pautas para ser licenciatario de una emisora: “No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro”. La FM Virgen de los Dolores es comercial. Desde la AFSCA Delegación San Juan dijeron a Revista La Universidad que no tienen registro de esa radio.
“La AFSCA no controla los contenidos de los medios, ni líneas de editorial, hay que entender eso”, dijo el titular de la AFSCA San Juan en una charla en la Facultad de Ciencias Sociales sobre el mapa de medios de la provincia. Es obvio que esa entidad encargada de hacer cumplir una ley promotora de la libertad de expresión y democratizadora de la palabra no puede ni debe interferir en opiniones de particulares, de periodistas ni de medios. Pero sí la LSCA contiene varios artículos que trazan lineamientos a respetar. Y también herramientas. Por ejemplo, conformó el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, que entre sus objetivos plantea “establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes”. Por otro lado, la ley también creó la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Su sitio es http://www.defensadelpublico.gob.ar, y en él  se encuentra el link “haga aquí su reclamo”. Allí los consumidores de medios pueden realizar denuncias y plantear inquietudes sobre los contenidos audiovisuales y también sobre imposibilidades de acceso a ellos. Además, la LSCA contiene preceptos fundamentales para hacer la diferencia respecto de la ley anterior, como la promoción de las producciones de contenidos nacionales, locales e independientes.
En este sentido, por ejemplo las radios locales están aún alejadas de lo que establece la norma sobre Contenidos de programación. Privados y no estatales “deberán emitir un mínimo de setenta por ciento de producción nacional. Como mínimo el treinta por ciento de la música emitida deberá ser de origen nacional (…) debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento de música producida en forma independiente”, dice la LSCA. Tampoco se cumple con la cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales. Con las publicidades, los medios electrónicos siguen haciendo su propio juego. El caudal publicitario en cada minuto de aire es exponencial y no regulado y medido como marca la ley. El anuncio “Comienzo de espacio publicitario”, escuchado y leído hasta el hartazgo por los consumidores, no redime a las emisoras.
Estos son apenas escasos metros cuadrados de barro en que deben empezar a imperar los más de 160 artículos de la LSCA. Pero el lodazal de la anomia comunicacional en San Juan es inmenso.