Un primer gesto de participación indígena directa en la UNSJ

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La creación de un Consejo Asesor Indígena en el ámbito de decisión universitaria propiciará un diálogo actualizado sobre los asuntos que conciernen a los pueblos y comunidades indígenas.

 

Por Carina Jofré y Nadia Gómez

El 30 de agosto de 2019 la Universidad Nacional de San Juan dio un paso decisivo para avanzar, por primera vez, en la creación de un cuerpo de asesoramiento integrado por Comunidades Indígenas que habitan el territorio provincial.

El Consejo Asesor Indígena creado a través de la Ordenanza 10/19 del Consejo Superior de la UNSJ, no tiene antecedentes en universidades argentinas y representa una posibilidad concreta para empezar a construir una política universitaria intercultural pensada con y para los pueblos y comunidades indígenas. Su creación obedece a una solicitud expresa de las comunidades, y como demanda ante la necesidad de transformar prácticas y políticas de conocimiento producidas en esta universidad, algunas de las cuales han sido planteadas por las comunidades warpes en el Oficio 01-7750 del año 2011 en donde se reclama el derecho a las restituciones de cuerpos indígenas en poder de las dependencias de la universidad y a la toma de decisión sobre ellos según lo establece la Ley Nacional Nº 25.517 y su decreto reglamentario 701/10.

El texto de la Ordenanza 10/19 es también inédito en el ámbito universitario, en él se plasma una concepción intercultural critica fundada en la práctica participativa concreta de las voces indígenas, sin mediación intercultural, para la transformación social de las prácticas y políticas de conocimiento universitarias.

Dice textualmente la ordenanza:

“Que la creación del Consejo Asesor Indígena de la Universidad Nacional de San Juan surge de la praxis intercultural, es decir, del diálogo y atención a las demandas de las comunidades indígenas en San Juan. En este caso nace de la propia demanda planteada por la Comunidad Warpe del Territorio del Kuyum, quien iniciara oportunamente el Oficio Nº 01-7750/2011 solicitando, entre otras cosas, que la UNSJ ofreciera mecanismos que aseguraran la participación de comunidades indígenas en las decisiones en temas que, según el propio criterio de estas, les incumben. Todo lo cual demuestra un trabajo intercultural que enmarca el espíritu de creación de este instrumento de participación y decisión indígena en el ámbito de la UNSJ.

Que la interculturalidad supone procesos de negociación, intercambios de saberes y co-construcción social en la valoración del otro. Este paradigma debiese permear las políticas educativas, ya que las particularidades lingüísticas, sociales, económicas y políticas inciden en la realidad y cotidianeidad de los jóvenes que se integran a sistemas educativos con diversidad cultural.

Que el abordaje de la interculturalidad crítica es transformar las relaciones jerárquicas entre grupos, culturas y lenguas reconociendo sus mutuas diferencias en el plano de inclusión y equidad. La intercultural crítica es un largo camino a recorrer desde una sociedad y estado que acompañen proyectos con mayor inclusión y respecto a las mutuas diferencias, y sobre todo reconociendo que estas diferencias han sido producidas por los procesos históricos de desigualdad en el acceso a recursos materiales y simbólicos de existencia.

Que la internalización y el desarrollo del concepto de interculturalidad crítica permitirá a la universidad modificar sus paradigmas y programas estratégicos y de desarrollo institucional, propendiendo la educación intercultural al asegurar formas de participación y decisión que integren a los pueblos y comunidades indígenas en la universidad. Siempre que esta última también forme parte de la convivencia en territorios de vida en común donde también se forman, educan, enseñan e investigan estudiantes, docentes e investigadores/as que asumen identidades étnicas en el marco de una sociedad nacional pluriétnica”.

El Consejo Asesor Indígena estará presidido por el Rector de la Universidad Nacional de San Juan y los y las delegados/as de las veinticuatro comunidades warpes y diaguitas organizadas actualmente en el territorio provincial. Un elemento a destacar de esta normativa es que no discrimina a las comunidades indígenas sin personerías jurídicas, considerando que se trata de un mecanismo de reconocimiento estatal que no debe ser impuesto. En tanto los procesos de organizaciones de las comunidades indígenas son parte de una autodeterminación, ellos pueden, o no atravesar procesos jurídicos, pero no son condición necesaria de reconocimiento étnico según el espíritu constitucional argentino.

La ordenanza 10/19 del CS también establece que:

“Las unidades y el personal de esta Casa de Altos Estudios que, en el marco de sus respectivas competencias deban intervenir en programas, proyectos y demás actividades que comprendan, incluyan o afecten a pueblos y comunidades indígenas deberán respetar los derechos indígenas, ajustando su accionar tanto a la normativa indígena vigente en el territorio nacional argentino, así como a los tratados y convenios internacionales que la Argentina hubiere celebrado o adherido”.

El Consejo Asesor Indígena tendrá como misión asesorar a los órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de San Juan, en lo concerniente a los pueblos y comunidades indígenas como también divulgar e informar en la temática a los estamentos que integran a la comunidad universitaria. También abordará la discusión y emitirá opinión fundada sobre los temas específicos que les sean consultados y aquellos que sean planteados por las propias comunidades. Se espera que la primera reunión donde se constituirá este consejo se celebre en los próximos meses de 2019.