Consideraciones acerca de la “Ley corta”

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La investigadora Cecilia Vila se refirió al proyecto sobre el uso de infraestructura para medios de comunicación que fue enviado por el ministro de Modernización al Congreso nacional. De los medios públicos para los medios privados. “Ley corta” como antónimo de lo extenso de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, vapuleada mediante decretos.

 

Por Fabián Rojas

La idea es “fomentar el despliegue de infraestructura y la competencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), para lo cual es necesario modificar las Leyes Nros. 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual) y 27.078 (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)”, así dice el proyecto del ministro de Modernización, Andrés Ibarra, que fue enviado al Senado de la Nación para su tratamiento en la Comisión de Medio y Libertad de Expresión. Xama, la señal de la UNSJ, consultó Cecilia Vila, docente e investigadora del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la UNSJ, sobre algunos aspectos de la iniciativa.

“Lo que propone el Poder Ejecutivo en este anteproyecto de ley es cumplir lo que dejó sin hacer en el DNU 267 de hace dos años, en el que habilitaba a empresas de radiodifusión a ofrecer servicios de tecnologías de la información y la comunicación y no así a las telefónicas (a las que se denomina empresas telcos) a brindar el servicio de radiodifusión, en este caso, en lo referente a televisión satelital. Se trata de un proyecto que habilita a las telefónicas (Movistar, Claro) a brindar televisión satelital. De esta manera el PE promueve una compensación a la concentración que se da como producto de que el Ente Nacional de Comunicación (ENACOM) permitió el año pasado la fusión de las empresas Cablevisión con Telecom (Nextel)”, explicó Cecilia Vila, quien señaló que “esto sería una parte de la denominada Ley corta”.

La otra parte se relaciona con la infraestructura. El proyecto dice que “las inversiones necesarias para la llamada ‘infraestructura pasiva’ (torres, postes, ductos, canalizaciones, cajas, cámaras, bastidores, armarios (…) revisten uno de los mayores costos que deben afrontar los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones al momento de instalar nuevas redes o extender las existentes. En el caso de la infraestructura pasiva de la que son titulares los concesionarios de servicios públicos nacionales, provinciales y municipales, debe disponerse (…) que estos concesionarios permitan este uso (…)”. Al respecto, Cecilia Vila dijo que ese proyecto “habilita a compartir la infraestructura de redes (de los cableoperadores y de las telefónicas) para garantizar la prestación de servicios. “El sector cooperativo no mira con buenos ojos esto porque implicaría que todas las inversiones que hicieron para el tendido de red tendrían que compartirlas con grandes empresas como Telefónica, como Claro, cuyas condiciones en términos de inversión de capital claramente no son las mismas”, dijo Vila.

Luego, la investigadora señaló que la iniciativa “se restringe a la dimensión material, refiere a quienes van a acceder o quiénes pueden usar la infraestructura. Este proyecto de ley está más que nada enfocado en la infraestructura y la distribución. No está pensado en términos de saber en qué nos beneficia o no, como usuarios, ese compartimento de las redes. No sabemos qué garantías habrá de que ese criterio, en principio, de competencia comercial no termine siendo sólo autorregulado por las empresas y que el estado pueda garantizarnos abonos accesibles. Esto no se ve en la ley”.

“En relación a los contenidos me llama la atención que no se hable de la Televisión Digital Abierta como una apuesta fuerte en reconocer al Estado como un proveedor de servicios de comunicación audiovisual”, expresó Vila, quien luego continuó: “Y con aquel Decreto 267 un cambio drástico es que los servicios de cables, los servicios con los que recibimos en nuestros hogares distintos canales de televisión, ya no se consideran servicios de comunicación audiovisual sino tecnologías de la información y la comunicación. Al cambiárseles el carácter, quedan eximidos de todas las regulaciones que imponía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Al cambiársele el rótulo tampoco se garantiza distribuir las señales públicas y locales, además de los medios comunitarios”.