«Las violaciones a los derechos humanos han sido incorporadas al ideario de la sociedad como crímenes de lesa humanidad”

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Para Conrado Suárez Jofré, abogado, docente y director de Ciencias Jurídicas de la FACSO, el fallo de la Corte Suprema y las repercusiones en la sociedad han puesto de relieve la ausencia de una legislación clara sobre los delitos de lesa humanidad.

Por Fernanda Borcosque

La marcha que se realizó en San Juan el 10 de mayo en repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que redujo la pena al represor Luis Muiña, al otorgarle beneficio del 2×1, y que provocó una serie de pedidos similares de parte de condenados por delitos de lesa humanidad, convocó a una gran multitud al igual que las marchas que se hicieron en el resto de las ciudades del país.

Esa mañana consultamos a Conrado Suárez Jofré, abogado, docente y director de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ, sobre el pronunciamiento de la Corte y la posible limitación a jurisprudencia de este tipo que pueda implicar un paso atrás en las conquistas por la defensa de los derechos humanos.
“El reciente fallo de la CSJN sobre el caso del represor Luis Muiña, ha resuelto la aplicación de una normativa procesal de derecho penal tendiente a cuantificar la pena en relación a los días que los imputados permanecían en prisión preventiva. Esta legislación estuvo vigente entre 1994 y 2001. Todos sabemos que los hechos que se cometieron en la última dictadura cívico-militar son anteriores a esa fecha. Este caso, que trata de un médico de apellido Roitman que trabajaba en el Hospital Posadas, y que fue desaparecido a pocos días del golpe de 1976 en Buenos Aires, involucra la desaparición forzada de personas en un contexto sistemático y generalizado de violaciones a los derechos humanos, que nuestra sociedad ha incorporado a su ideario como crímenes de lesa humanidad”, relata Conrado Suárez Jofré.
Muiña solicita que se le aplique aquella legislación garantista que intentó reducir el plazo de las prisiones preventivas. Cuando este caso llega a la CSJN, ésta dictamina un pronunciamiento dividida en dos. La mínima mayoría, tres de los cinco magistrados, han estimado que no hay ningún elemento para negarle a los condenados en delitos de lesa humanidad lo que se concede a los condenados en delitos comunes. Por un principio de igualdad ante la ley le conceden el beneficio del dos por uno; esto en virtud de una garantía dentro del plexo de derechos humanos, que es el “principio de benignidad”.
Dentro de una lectura político institucional, para Suárez Jofré esto constituye lo más grave, porque sabiendo que se trata de una situación sensible en la sociedad, la Corte no ha tomado una decisión unánime, ya que la otra parte de la CSJN opina que, ante la coexistencia de dos leyes, no es posible aplicar el principio de ley más benigna, porque en el caso de desaparición forzada, el delito aún se sigue cometiendo o consumando mientras que la víctima (su cuerpo) no aparece.

 

Cómo limitar la onda expansiva

“La gran pregunta que me hago en términos prácticos, es qué va a pasar con una serie ‘inquietante’ de casos similares”, dice el docente. Por un lado, el Estado argentino ya ha sido denunciado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que el fallo estaría violando el Pacto de San José de Costa Rica, en varios de sus artículos: en cuanto a las garantías que tienen las víctimas y sus familiares a conocer los hechos sucedidos durante la última dictadura cívico-militar, (el derecho a la verdad); o el derecho a que los culpables reciban una condena.
Por otra parte, ya hay pronunciamientos de tribunales inferiores a la CSJN que no adhieren a esa línea jurisprudencial que promueve la Corte. “Esto abre un espectro auspicioso en cuanto a que representantes de víctimas puedan objetar la aplicación del 2×1 para casos similares y limitar el efecto expansivo del fallo de la Corte. Esperemos que otros actúen como el fiscal federal Francisco Maldonado lo ha hecho acá, en San Juan”, expresa Suárez Jofré.

 

Mensaje político

A horas antes de que el Senado convirtiera en ley la prohibición de la aplicación del 2×1 a este tipo de delitos, el abogado Suárez Jofré, precisa: “Hay otro elemento destacable que puede ser entendido como una suerte de ‘diálogo’ entre los poderes. Es posible que estemos asistiendo a lo que algunos constitucionalistas denominan la negación de que la Corte tenga la última palabra”. Y agrega: “Veo con optimismo que el Congreso se exprese en relación a una situación tan trascendente, en el sentido de que es un mensaje político que da el Congreso a la sociedad y que llega a los Tribunales inferiores, que van a tener que resolver”.
Para la tarde en que se marchaba en todo el país, el Congreso sancionó una legislación en la que se prohíbe la aplicación de la ley del 2×1 a los condenados por delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

 

Derechos humanos, para unos y para otros… ¿también?

El estándar de protección contra los crímenes de lesa humanidad proviene de Tratados Internacionales, de los que Argentina es parte. Éstos también protegen los derechos humanos, no sólo de las víctimas sino también de los imputados, acusados y condenados por delitos de lesa humanidad. “La pregunta que debemos hacernos como sociedad, como operadores políticos y jurídicos, es si en la búsqueda de la verdad y en la punición de estos delitos cabe suspender o apartar a los imputados de esos delitos. Es decir, si en la construcción cultural a favor de los derechos humanos vamos a negar los derechos humanos a quienes violen derechos humanos”.
Hay casos de delitos instantáneos que fueron cometidos en aquel entonces, que son incluidos como crímenes de lesa humanidad por el contexto de dictadura. En esta situación, el principio de benignidad se pone más difuso, justamente porque no hay una regla jurídica enfática que diga que para los delitos de lesa humanidad no caben las garantías del debido proceso consagradas para cualquier otro delito.

Conrado Suárez Jofré, abogado, docente y director de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ.
Conrado Suárez Jofré, abogado, docente y director de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ.

Para el abogado, hasta la ley recientemente sancionada, dentro de nuestro sistema jurídico no existía, de una manera preclara, la distinción entre delitos comunes y de lesa humanidad para el plexo de garantías. “Esto nos abre un panorama de análisis donde las posiciones no son ubicables de un lado o de otro”, dice. Éste es un debate que debe darse dentro de las instituciones mismas de Derechos Humanos, como lo aclara Suárez Jofré, “aun dentro de quienes defendemos el movimiento internacional y el avance cultural de la protección de los derechos humanos». Y agrega: «Hay quienes entendemos que esto va a ser sustentable en la medida que se asiente dentro del estado de derecho”.