Gobiernos gerenciales y acuerdos coloniales

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El 1º de mayo de 1933 se firmaba el Pacto Roca-Runciman, por el que la Argentina sería considerada desde entonces “el sexto dominio” del Imperio Británico, pero en calidad de “súbdito” y nunca de socio.

 

Por Elio Noé Salcedo

Como hemos aseverado más de una vez, los países desarrollados han llegado a serlo porque han sabido defender su economía en desarrollo por medio de barreras defensivas o lisa y llanamente a través de políticas proteccionistas (lo siguen haciendo).

Ese justamente fue el resultado de la Conferencia de Ottawa de julio de 1932, en la que se reunieron países franquiciadores del Imperio Británico (Nueva Zelanda, Australia, Canadá, Sudáfrica), hondamente preocupados por “la competencia argentina”. 

La esencia de los 12 acuerdos firmados en la Conferencia de Ottawa, dice el historiador Jorge Abelardo Ramos, fueron los siguientes: “los dominios de la metrópolis se comprometían a desarrollar un mayor intercambio dentro de las fronteras del imperio, a  establecer derechos aduaneros sobre los productos extranjeros y establecer cuotas sobre la importación de dichos productos importados; se llegaba a un acuerdo entre Gran Bretaña y los dominios, para que estos últimos pudiesen proteger aquellas industrias que tuviesen serias bases de sustentación y para que los industriales británicos pudiesen competir razonablemente con las industrias arraigadas de los dominios; se creaba así una barrera defensiva del Imperio Británico, que afectaba directamente a la Argentina” (1), gran productor mundial de carnes.

En particular, “Australia y Canadá establecieron claramente la necesidad de proteger sus carnes y sus trigos contra la competencia argentina”. Por su parte, “Sudáfrica señaló la posibilidad de desarrollar su ganadería a condición de que la Argentina fuese excluida del mercado imperial” (2).

Para la Argentina significaba una reducción en sus exportaciones de alrededor de 100.000 toneladas de carne enfriada (chilled) para el año 1933.

El anuncio de Ottawa disparó el envío de una misión a la capital del Imperio, presidida por el Vicepresidente de la República, Dr. Julio A. Roca (hijo del dos veces Presidente de la República), e integrada por el Dr. Miguel Ángel Cárcano, “personaje de anglofilia jamás desmentida”, el Dr. Guillermo Leguizamón, “reputado agente financiero de los intereses británicos y presidente del directorio argentino de los ferrocarriles ingleses”, llamado a partir de entonces Sir William Leguizamón, y el Dr. Raúl Prebisch, “antiguo gerente de la Sociedad Rural Argentina, un joven brillante, engatusado por Adam Smith y el esplendor británico” (3).

 

Los resultados del Pacto Roca-Runciman

La respuesta de nuestro país fue la firma del desastroso y claudicante Pacto Roca-Runciman del 1º de mayo de 1933, justo en el año del Centenario del despojo británico de nuestras Islas Malvinas. Por aquel Pacto, la argentina sería considerada desde entonces “el sexto dominio” (del Imperio Británico), pero en calidad de “súbdito” y nunca de socio. Ello da la pauta de cómo tratan los imperios a quienes se arrastran ante él.

Lo substancial del acuerdo consistía en lo siguiente: Gran Bretaña garantizaba una cuota de importación no inferior al tonelaje exportado por la Argentina entre 1931 y 1932 de un monto global de 390.000 toneladas. A su vez, los ingleses se reservaban el derecho de disminuir la cuota de chilled en un 10% en virtud de “circunstancias imprevistas”, previa consulta con los gobiernos de los dominios ingleses (ya mencionados) y de la Argentina. En el marco de la cuota de importación de carnes argentinas establecida, se acordaba un régimen de licencias de importación, controladas exclusivamente por el gobierno británico, que ascendían al 85% del total exportado por la Argentina, y cuyomanejo quedaba en manos de los frigoríficos ingleses y norteamericanos que controlaban totalmente el negocio de la carne en el país (4). El 15% restante de la cuota, de acuerdo al tratado leonino, estaba destinado a beneficiar a empresas argentinas que no persiguieran “primordialmente fines de beneficio privado, sino una mejor regulación del comercio con el propósito de asegurar razonables beneficios a los ganaderos”. Pero el derecho de los ganaderos nacionales -no vinculados a los trusts frigoríficos- a exportar carnes de primera a Inglaterra, era prácticamente nulo, puesto que en ese caso se trataría de “fines de beneficio privado”, que estaban prohibidos por el tratado.

En definitiva, “el gobierno inglés asumía legalmente la posición monopólica que de hecho detentaba el Comité de Fletes desde 1911” y la Argentina dejaba de hecho de controlar su comercio exterior (5). Ese era el tiro: adueñarse del Comercio y de la Política Exterior argentina.

Pero no se trataba solo de la cuota de carnes: “en materia de cambios, y mientras subsistiese en la Argentina el control de cambios impuesto por la crisis mundial, se destinaba la suma total de cambio de libras esterlinas provenientes de la venta de productos argentinos en el Reino Unido, deducido el servicio de la deuda externa argentina, a manos británicas” (6), evitando así los ingleses todo posible blanqueo de sus ganancias derivadas del comercio con la Argentina.

En materia arancelaria, “la Argentina debió hacer nuevas concesiones: se mantendrían libres de derechos la importación de carbón y todas las otras mercaderías inglesas que en ese momento gozaban de tales prerrogativas” (7).

En cuanto a las restantes importaciones industriales de Gran Bretaña, “se volvía a las tasas y aforos en vigencia en 1930, hasta donde lo permitían las necesidades fiscales y el interés de las industrias nacionales” (8). Por supuesto, el interés de la industria nacional, ayer como hoy, no era la prioridad del imperio ni de sus “socios” argentinos.

Finalmente, en un acuerdo suplementario –refiere el autor citado- “se establecían franquicias a la importación de productos ingleses: whisky, carbón de piedra, combustible manufacturado, coke, etcétera” (9).

En definitiva, la oligarquía agropecuaria “enajenó el conjunto de la política exterior, de la economía nacional y hasta de los sectores secundarios de la ganadería argentina, a su posición exclusiva como abastecedora de Chilled en el mercado británico” (10).

Según el diccionario Wikipedia, el término gerente general hace referencia a cualquier ejecutivo que tenga la responsabilidad general de administrar los elementos de ingresos y costos de una compañía, que por definición, lógicamente, no es de su propiedad sino de sus patrones. Esa fue, de algún modo, la función de los presidentes argentinos (solo de nombre) durante la Década Infame (1930-1943) en relación al Imperio Británico. Esa ha sido la función de los gobiernos gerenciales respecto al imperio de turno en la política de recolonización, reprimerización y entrega de la economía durante toda la historia argentina. Cualquier parecido con la actualidad no es pura coincidencia.

 

*Diplomado en Historia Argentina y Latinoamericana de la FFHA de la UNSJ y de la Universidad Nacional de Villa María.

Notas

(1) J. A. Ramos. La factoría pampeana (Tomo IV de “Revolución y Contrarrevolución en la Argentina”). Publicación del Honorable Senado de la Nación, 2006, pág. 172.

(2) Ídem, pág. 172.

(3) Ídem, pág. 175-176.

(4) Ídem, pág. 180.

(5) Ídem, pág. 181.

(6) Ídem, pág. 182.

(7) Ídem, pág. 182.

(8) Ídem, pág. 182.

(9) Ídem, pág. 182.

(10) Ídem, pág. 183.


Imagen de portada: El vicepresidente de Argentina, Julio A. Roca (h), visando el borrador del tratado en compañía de Walter Runciman, en la sala de conferencias del Ministerio de Comercio.

Fuente de la imagen: Autor desconocido – Foto publicada originalmente por diario La Nación. Scaneada para Historia Argentina por Diego Abad de Santillán, TEA, Tipográfica Editora Argentina. 1971, Buenos Aires, Argentina. Wikipedia.org