Los destinos del Fondo para el Desarrollo Minero

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Revista La U pone a consideración de sus lectores conclusiones a las que arriba la becaria CPN María Inés López en su investigación sobre “La sustentabilidad del gasto financiado con el Fondo Especial para el Desarrollo Minero en la Provincia de San Juan – Argentina”, realizada en el Instituto de Investigaciones Administrativas y Contables de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNSJ bajo la dirección de la CPN Sandra G. Martínez Illanes.

Por Elio Noé Salcedo

Si la actividad financiera del Estado se define como “el conjunto de operaciones del Estado, que tiene por objeto tanto la obtención de recursos como la realización de los gastos públicos necesarios para movilizar las funciones y los servicios públicos aptos para satisfacer las necesidades de la comunidad” -señala la autora del trabajo-, “la implementación del Fondo de Desarrollo Minero (FDM) implica el ingreso de fondos a las arcas fiscales provinciales para su posterior aplicación de acuerdo a los distintos fines tipificados en la ley”.

Al respecto, la autora de la investigación se hace dos preguntas específicas sobre el destino del FDM dado el carácter transitorio de la actividad minera: el gasto financiado con el FDM, ¿se sostiene una vez agotado el yacimiento?, ¿contribuye al desarrollo sustentable de la comunidad involucrada?

¿Qué es y cuáles son los fines del FDM?

Como señala la autora del trabajo, “al ser la minería la actividad que mayor repercusión ha tenido en la economía provincial en las últimas décadas”… “corresponde al Estado el control y regulación de dicha actividad mediante un adecuado régimen jurídico”. Por ello se creó el “Fondo de Desarrollo Minero” a través de la Ley Provincial 7909, modificada por Ley 7964, actualmente denominada Ley 970-M. Esta ley establece un régimen de retención (impuesto provincial que pagan proveedores y prestadores de servicio a la minería, no las empresas que explotan y exportan el mineral), cuyos fondos constituyen el FDM.

En cuanto al destino del FDM –señala la investigadora-, el Art. 3 de la ley 970-M enumera taxativamente los diversos destinos que tendrá lo recaudado por este concepto: capacitar recursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con la actividad minera; fomentar y promocionar la formación educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera; difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la Provincia de San Juan; desarrollar campañas de difusión y participación orientadas a toda la comunidad de la Provincia en lo atinente a la actividad minera; fomentar la actividad de distintos clubes deportivos que compitan en torneos locales, como así también a aquellos que representen a la Provincia a nivel nacional como internacional, entidades culturales y sociales de la Provincia, ya que  existen numerosas actividades, tanto sociales como culturales que se realizan en la provincia sin perseguir fines de lucro y requieren de fondos para desarrollarse.

Respecto del importe de la retención, el cual asciende al 4 por mil, sostiene que la creación del fondo resulta un impuesto a la venta en un porcentaje ínfimo, insignificante para las empresas, pero muy provechoso y de gran utilidad para los fines en los que será utilizado y que apunta, según se dijo en la Cámara de Diputados al aprobarlo, “a lograr una distribución equitativa de los recursos generados por la actividad minera, lo cual forma parte de la convivencia social y del desarrollo de la comunidad”.

Surgen así las preguntas que introducen la investigación, aclarando previamente que por sustentabilidad se entiende “la contribución del gasto al desarrollo de la población sanjuanina y su perseverancia en el tiempo”, y reconociendo que “el FDM no financia gastos de capital, es decir que no apunta a lograr un aumento del patrimonio del Estado sino solventar gastos de tipo corriente y habitual que no provocan ninguna variación patrimonial al mismo”.

Sustentabilidad del FDM y su contribución a la comunidad

Después de exponer a través de un cuadro los montos anuales recaudados por el FDM en el período 2009-2014, así como aquellos que fueron destinados a diversos fines y el remanente resultante, se consigna la información revelada respecto al destino que han tenido los fondos recaudados encuadrados en las actividades designadas por el Art. 3 de la ley de creación, a saber: carreras de la UNSJ en Jáchal e Iglesia; Fiesta de la Tradición, Fiesta de la Minería, Fiesta del Sol y un número más de fiestas departamentales; película de una persona que vivía de lo que recolectaba del basurero de Rivadavia; Coro Arturo Berutti – viaje a Austria; Fútbol: Club San Martín, Club Sportivo Desamparados, Club Atlético Alianza, Club Unión, Club Trinidad, Club Del Bono, Club Peñarol, Club Independiente Villa Obrera, Club Colón Jrs., Asociación Deportiva san Miguel de Albardón, Liga caucetera de Fútbol, Torneo Argentino del Interior, Pro Rácing San Juan, Club Deportes y Competencias, Club Atenas Pocito A.S-F-L, Club Andino Mercedario Asoc., Club Julio Mocoroa Asoc., Liga Sanjuanina de Fútbol A.S.F.L.; Vóley: UPCN Vóley, Unión Personal Civil de la nación Vóley Club, Club Deportivo Obras Sanitarias de la Nación, Federación Sanjuanina de  Vóleybol Asoc.; Automovilismo: pilotos de Dákar Sergio Cerdera y Lino Sisterna, pilotos de Pro Rácing Fabián Flaqué, Henry Martin y Ariel Persia, Asociación Sanjuanina de Volantes Asoc., Asociación Pilotos de Automóviles de Competición; Ciclismo: Vuelta Ciclística de San Juan, Federación Ciclista sanjuanina A.C.; Motos: fecha local del Campeonato Mundial de Motocross TC 2000; Rugby: Unión Sanjuanina de Rugby, Asociación Civil Agrupación Virgen de Fátima; Asociación Cordillerana de Triatlón A.C.; Centro de Aviación Civil San Juan A.C.; Educación: UNSJ para proyectos de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales y de la Facultad de Ingeniería.

De lo anteriormente expuesto, la becaria investigadora observa que no todos los destinos tipificados en la ley han sido debidamente atendidos con los recursos del FDM, sino en mayor proporción los correspondientes al inc. e) “Fomentar la actividad de distintos clubes deportivos que compitan en torneos locales, como así también a aquellos que representen a la Provincia a nivel nacional como internacional, entidades culturales y sociales de la Provincia”. En cuanto a los sujetos beneficiarios, entiende que no se ha priorizado a la comunidad involucrada, es decir a Jáchal, Iglesia y Calingasta.

Finalmente, deduce la inexistencia de sustentabilidad, dado el carácter efímero de la actividad,  y prevé “que los ingresos que forman el FDM se agotarán en la medida que la explotación minera disminuya y/o desaparezca, en tanto las aplicaciones que esos ingresos tuvieron carecen de la posibilidad de mantenerse, solventarse y sustentarse por sí mismas, ya que todas ellas encuadran en la categoría de gastos corrientes para el Estado, no generando para el mismo ni en el presente ni en el futuro la posibilidad de un incremento patrimonial”.

Atento a lo expuesto, sugiere “determinar el procedimiento para la distribución de los fondos recaudados como así también priorizar que los beneficiarios pertenezcan al área minero metalífera de la Provincia de San Juan, evitando así que el destino del fondo en consideración sea dependiente de la subjetividad del gobierno de turno”.

 

Claves

La ley provincial 970 M establece un impuesto (cuatro por mil) que pagan proveedores y prestadores de servicio a la minería, cuyos fondos constituyen el FDM.

El Art. 3 de la ley 970-M enumera taxativamente los diversos destinos que tendrá lo recaudado por el FDM, entre ellos la capacitación de recursos humanos para la actividad minera; difusión de la actividad minera y sus beneficios; y fomento de la actividad de clubes deportivos, entidades culturales y sociales de la Provincia.

El FDM financia actividades de clubes deportivos que en sus camisetas dan cuenta de ese beneficio a través de la leyenda “San Juan Minero”.